Chetumal.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo sesionó para resolver cinco quejas del Procedimiento Especial Sancionador interpuestas por partidos políticos y una coalición.
Sobre los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/012/2019 y PES/016/2019, interpuestos por el Partido Acción Nacional (PAN) y la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, respectivamente, contra Juan Carlos Beristain Navarrete y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por supuestos actos que vulneran las disposiciones en materia de propaganda electoral y afectan la equidad en la contienda, pues la propaganda no contiene símbolos que indiquen que es reciclable y fue elaborada con materiales que no son biodegradables, se determinó que son existentes las infracciones atribuidas en el proceso PES/012/2019.
Al candidato y su coalición, integrada por el Partido Verde Ecologista de México, Morena y Partido del Trabajo, se les impondrá una amonestación pública por dejar de vigilar la actuación de aquel, toda vez que se acreditó la existencia de la propaganda denunciada que contenía el emblema de la coalición y la imagen del candidato, sin que fuere reciclable, ni fabricada con materiales biodegradables.
Mientras que en el PES/016/2019, las magistradas y el magistrado del pleno determinaron la inexistencia de la infracción denunciada contra Beristain Navarrete y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, en razón de que se probó que la propaganda electoral objeto de la denuncia fue realizada con material reciclado y biodegradable.
Con relación al PES/013/2019 y el PES/014/2019, ambos interpuestos por el Partido del Trabajo contra Roxana Lilí Campos Miranda, candidata a diputada por el Distrito Electoral 10 de la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, el primero por realizar propaganda que presuntamente denigra a las instituciones y el segundo por infringir la normatividad electoral al emitir propaganda que no cumple los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, en el PES/013/2019, el pleno decidió declarar la inexistencia de las conductas denunciadas.
Se indicó que no se acreditaron las conductas irregulares o contrarias a la normatividad electoral, ya que no hay una imputación directa a la persona de la ciudadana Laura Beristain Navarrete, sino una crítica fuerte, vigorosa y severa en relación con su desempeño como Presidenta Municipal de Solidaridad, sobre diversos temas del orden municipal y de seguridad pública, lo cual es válido dentro del marco del debate político de todo régimen democrático y en pleno respeto al derecho de libertad de expresión.
Sobre el PES/014/2019, el pleno determinó la existencia de la infracción atribuida a Roxana Lilí Campos Miranda y la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, ya que del análisis de todas las pruebas se desprende que hay elementos materiales y jurídicos que llevan al Tribunal a la conclusión que los denunciados incurrieron en violación a la normatividad electoral, en específico, en los lineamientos emitidos por el INE con relación a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, por lo que se les impuso a ambos una amonestación pública.
Por último, en lo que se refiere al PES/015/2019, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra Carlos Orvañanos Rea, candidato a diputado en el Distrito Electoral 07 por la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, integrada por el Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social por Quintana Roo, por supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la ley, el pleno determinó la existencia de la conducta y le impuso una amonestación pública al candidato y a la coalición.
Con información de INFOQROO