La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca actualizaron los períodos de veda para especies marinas y dulceacuícolas en todo el país, incluida la región del sureste de México.
Se especificó que los caracoles rosa, lanceta, tomburro, chirita y chactel tienen un periodo de veda del 1 de mayo al 31 de octubre.
La pesca del caracol rosa en Banco Chinchorro, está prohibida durante todo febrero y del 1 de mayo al 30 de noviembre.
El Mero tiene una veda de temporal fija, establecida por un período definido, el cual se repite anualmente. Se extiende desde Quintana Roo hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva y la veda es de las 00:00 horas del 1 de febrero hasta las 00:00 horas del 31 de marzo.
El pulpo no se puede capturar desde el 16 de diciembre hasta el 31 de julio en Quintana Roo; tampoco pueden pescarse tiburones de ninguna especie desde el 1 de mayo al 30 de junio.
Las tortugas de agua dulce tienen una veda permanente, pues son especies protegidas por la regulación ambiental, no se pueden capturar en ningún día del año en las aguas de jurisdicción federal de Quintana Roo.
Los camarones sintéticos, habitantes de las aguas de jurisdicción federal de la entidad, también tienen una veda permanente: no se pueden capturar durante todo el año, tal cual marca el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 1997. / Ricardo Hernández