Demanda a quien contagie coronavirus, y no solo este virus, sino que cualquier otra enfermedad. Así está estipulado en el Código Penal Federal desde 1991.
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Quien resulte demandado por no avisar de su enfermedad, podrá pasar hasta 3 años en la cárcel, y si la enfermedad no tiene cura, el castigo asciende a 5 años en prisión.
El artículo es el 199 Bis del Código Penal Federal, y es denominado Del Peligro de Contagio, donde menciona que el castigo puede ser desde multa, y hasta años en la cárcel.
“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa”, dice dicho artículo.
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“Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”, dice la disposición.
Demanda a quien contagie coronavirus; solo aplica si el contagio fue intencional
La Suprema Corte discutió el tema en abril del 2018, ya que aseguraron que no puede criminalizarse a las personas enfermas que puedan contagiar sin darse cuenta, pero si la persona contagiada es consciente de su enfermedad, y aún así pone en riesgo la salud de los demás, es cuando debe ser penalmente responsable.
En la disposición, también mencionan que la finalidad no es evidenciar a la persona enferma, sino que se busca castigar a quien contagie de manera intencional.
“Considera que no existe inconstitucionalidad en lo establecido en el artículo 158 mencionado debido a que, en la distinción entre infecciones de transmisión sexual y enfermedades graves que pudieran contagiarse, no existe una discriminación legislativa, como lo señala la Comisión promovente. En ese sentido, la intención no es la de evidenciar a este grupo de personas, sino el de castigar a quien de manera dolosa contagie a otra persona”
“Existe una necesidad de visibilizar las infecciones de transmisión sexual porque, independientemente de no ser enfermedades graves, las personas que las padecen pueden actuar con perversidad para contagiar a otra”, dice el resumen de la sentencia, publicado el 21 de junio del 2018.
Fuente: Excélsior