El acceso a las playas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, establece el decreto publicado por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.
El párrafo anterior fue añadido al Artículo 8 de la Ley, aunque no fue el único. Al 127 se le adicionó un segundo párrafo, que a la letra dice:
“En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre”.
El decreto fue emitido este miércoles por el presidente Andrés Manuel López Obrador y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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Garantizan la Federación libre acceso a las playas, habrá sanciones en caso de impedir acceso
También se añadió el Artículo 154 a la Ley, sobre las sanciones en caso de impedir el libre acceso a las playas.
“Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas”, se lee en el documento.
Este nuevo artículo también establece que para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso.
Lo anterior, aclaran, conforme a lo estipulado en el Artículo 18, el cual indica que la revocación de las concesiones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.
Con información de Redacción