La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la asignación de la diputación federal.
Por el principio de representación proporcional a Oscar Daniel Martínez Terrazas, del Partido Acción Nacional (PAN).
Debido a que no acreditaron pertenecer a la comunidad indígena de San Juan Tetelcingo, en Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero.
Por lo anterior, previo a la verificación de los requisitos de elegibilidad, se determinó asignar a la siguiente posición que se encuentra en la lista.
Del PAN correspondiente a la cuarta circunscripción; es decir, a la formula ubicada en la posición 10 perteneciente a Ana Laura Valenzuela Sánchez como propietaria y Mariana Beatriz Sabanero Zarzuela como suplente, lo que además tendrá un impacto paritario en la integración final del Congreso de la Unión.
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El caso analizado por los magistrados se basa en la controversia presentada por integrantes de la comunidad de San Juan Tetelcingo.
Quienes señalaron que dichas personas postuladas por el PAN en la acción afirmativa indígena de las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, no pertenecen a la comunidad indígena referida.
Los inconformes señalaron que no pudieron combatir la postulación al momento del registro por la falta de transparencia.
De los registros de las candidaturas, pues no se podía advertir cuáles fueron las candidaturas que se registraron bajo la acción afirmativa para personas indígenas ni cómo fue acreditada dicha adscripción calificada.
Con base en lo anterior, la Sala Superior determinó que le asiste la razón a la parte recurrente.
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Porque la postulación a través de la acción afirmativa para personas indígenas resulta equiparable a un requisito de elegibilidad.
Ya que se trata de una cualidad inherente a la persona, por lo que es procedente analizarla en la etapa de la asignación.
Sobre todo cuando los integrantes del grupo en situación de vulnerabilidad y respecto del cual se autoadscribe el candidato.
Lo desconocen como parte de la comunidad y cuestionan su falta de representatividad.
En ese sentido, las y los magistrados decretaron que los integrantes de la comunidad de San Juan Tetelcingo.
Exhibieron pruebas suficientes e idóneas para desvirtuar la pertenencia a esa comunidad de los candidatos asignados.
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Con información de 24 Horas Nacional