Subcontratados tendrán dos repartos de utilidades
Subcontratados tendrán dos repartos de utilidades

Los trabajadores que laboraron bajo subcontratación hasta la modificación del outsourcing en septiembre de 202 recibirán dos repartos de utilidades, uno por parte de la que era empresa pagadora y otro por parte de la operativa.

El reparto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) corresponde al 10% de la utilidad fiscal. Ese porcentaje se aplicará sobre la renta gravable determinada, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los días trabajados y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado, de acuerdo con el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.

Subcontratados tendrán dos repartos de utilidades

Todos los trabajadores contratados por tiempo indeterminado tienen derecho a la PTU en función de los días trabajados, calculados de acuerdo a un factor por peso del salario base, de acuerdo con Virginia Ríos, de la comisión de investigación fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

“En el caso de los contratados por un tiempo determinado sólo tienen derecho si trabajaron un mínimo de 60 días, continuos o discontinuos”, precisó.

Aquellos que no tienen derecho a la PTU son los empleados del hogar, así como directores generales, administradores únicos o generales, ni los gerentes generales. Sin embargo, existen situaciones particulares en donde las empresas no tienen la obligación de realizar el reparto de la PTU.

Establecido en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), están exentas de este ejercicio las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, empresas nuevas dedicadas a la elaboración de un producto novedoso, empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración, instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, así como el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que se fusionaron recientemente no son consideradas de nueva creación, por lo que deben apegarse a los estatutos de reparto.

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Basada en el artículo 177 de la LFT, Ríos apuntó que el reparto debe darse dentro de los 60 días hábiles de la fecha en que debe realizarse la declaración de impuestos ante el SAT.

“Esta repartición en dos partes iguales por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado”, agregó

Las personas morales tendrán hasta el 23 de junio para realizar el reparto de utilidades, en tanto que las personas físicas tienen como límite el 22 de julio, afirmó.