Este jueves entra en vigor el decreto de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual se obliga a contar con un refugio por cada 400 mil habitantes en el estado.
Por decreto, instalación de refugios de mujeres violentadas
El pasado 31 de mayo se aprobó en el salón de sesiones del Poder Legislativo dicha reforma.
Se trata de la reforma a la fracción VII del Artículo 48 y la fracción I del Artículo 52; y se adiciona el párrafo segundo del Artículo 37 y la fracción VII al Artículo 48-Quater, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo.
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Aquel segundo párrafo adicionado al Artículo 37 estipula que deberá contemplarse, necesariamente, la asignación de recursos presupuestales suficientes para la instalación, operación y mantenimiento de al menos un refugio por cada 400 mil habitantes, con capacidad para la atención de al menos 10 usuarias cada uno, para la atención de mujeres víctimas de violencia, a los que se refiere la presente ley, correspondiendo al Poder Legislativo del Estado, en ámbito de su competencia, realizar los ajustes conducentes para su debido cumplimiento.
La modificación a la fracción VII del Artículo 48 quedó como sigue: el municipio debe “apoyar, en la medida de sus posibilidades la creación, operación y fortalecimiento de refugios seguros para las víctimas, sus hijas e hijos, así como su resguardo físico cuando así se requiera, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.
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Por su lado, a la Secretaría del Trabajo corresponderá, con la reforma, participar, a través de la persona que presida la Comisión para la Igualdad de Género para la Igualdad de Género, en los procesos legislativos concernientes a la asignación y fiscalización de recursos presupuestales, relacionados al cumplimiento de los objetivos contemplados en la presente ley, debiéndose tomar en cuenta, en el dictamen correspondiente, la opinión que se emita sobre el particular, en la votación que se realice para tal efecto.
“La implementación de las acciones a las que se refiere el presente decreto deberán ser materializadas en su totalidad, a más tardar,. en el ejercicio fiscal correspondiente el año 2023”, establece el tercer transitorio.
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