Los habitantes que cuentan con una o dos viviendas padecen la Ley de Vivienda en España, debido a que el tema de la ocupación no se encuentra como derecho en el artículo 47 de la Constitución, pero no se soluciona con la reforma aprobada el pasado 17 de mayo por el Senado, tras un proyecto del actual gobierno español, considera una experta consultada por 24 HORAS.
“Existen pequeños propietarios que están sufriendo las consecuencias de la ocupación, que no siempre es por necesidad o por ser un colectivo vulnerable. El hecho de que no regule el fenómeno de la ocupación y de que alargue esos plazos para desahuciar (desalojar) a una persona, también es muy criticado por parte de determinados sectores de oposición al gobierno”, explica Lorena Chano Regaña, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura (España).
“El derecho a la vivienda en España aparece regulado en el artículo 47 de la Constitución, pero por la ubicación que tiene en el texto constitucional, no está protegido como un derecho fundamental, sino que más bien es un mandato para que sea legislador quien desarrolle los términos son los cuales ha de ejercitarse”, agrega la profesora.
El gobierno de Pedro Sánchez consiguió en mayo, la aprobación definitiva de su ley de vivienda, que permite limitar el precio de los alquileres en zonas “tensionadas”. El texto fue presentado por el Ejecutivo como “la primera ley de vivienda” en España desde el fin de la dictadura de Francisco Franco en 1975.
De acuerdo con la profesora, entre sus novedades o puntos más controvertidos se encuentra el hecho de que intenta dar una mayor protección a aquellas personas que se encuentran viviendo en un domicilio y establece prórrogas o alarga los plazos para que se puedan practicar los desalojos.
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El problema radica cuando la vivienda en cuestión es “ocupada por personas que no pagan el alquiler y que no se marchan”, porque pueden llegar a destrozar la vivienda en el momento de marcharse. “Esto es lo que se conoce como el fenómeno de la ocupación, entonces una de las principales críticas” al gobierno, detalla Chano Regaña.
REGULACIONES EN OTROS PAÍSES
Italia: se denuncia la okupación a la Policía, tiene lugar un juicio rápido y se puede proceder a la expulsión y desalojo. Las sanciones son de entre 103 y mil 032 euros a dos años de prisión.
Francia: si han pasado menos de 48 horas desde la okupación, se puede avisar a la Policía y esta puede proceder a desalojar inmediatamente sin necesidad de un juez. Se castiga con un máximo de tres años en prisión y una multa de 45 mil euros.
Reino Unido: la Policía puede desocupar la vivienda sin autorización judicial. Los okupas pueden ser encarcelados si no abandonan la propiedad en menos de 48 horas.
Alemania: los desalojos se producen 24 horas después de presentar la denuncia a la Policía. En caso de violencia, las penas van de un año de cárcel a dos y también pueden ir acompañados de una multa.
Con información de 24 Horas Nacional
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