En varias ocasiones he comentado que si algo le hace daño a Quintana Roo, mayor en proporción que el sargazo, son los taxistas. No todos, por supuesto, porque los hay honorables e intachables en cuanto a su conducta, trato amable al usuario y respeto hacia las leyes.

Sin embargo, hay conductores que se sienten intocables, que son capaces de hacer y deshacer en contra de quien sea y que verdaderamente con sus acciones atentan contra el destino.

Y son estos últimos precisamente los que levantan la voz, o están por hacerlo injustificadamente, en contra de lo aprobado por el Congreso del Estado con las reformas al Código Penal y a la Ley de Movilidad.

Las modificaciones son claras, buscan poner orden. Algo que lógicamente afecta los intereses y conductas de los choferes violentos, esquizofrénicos, abusivos y golpeadores de usuarios, tanto locales como turistas.

La gobernadora Mara Lezama lo fijó perfectamente en un mensaje: En Quintana Roo no habrá lugar para la impunidad en el servicio de transporte; delitos por daños y lesiones se investigarán de oficio.

Recalco, los delitos de daños y lesiones se perseguirán de oficio, permitiendo al Ministerio Público actuar sin necesidad de denuncia previa.

No habrá tolerancia ni impunidad para quienes, en el ejercicio del servicio del transporte público y privado, atenten contra la vida, seguridad y bienes de los usuarios, de la ciudadanía y los turistas.

En el Código Penal, la iniciativa añade nuevas modalidades de los delitos de lesiones y daños, junto con agravantes para estos casos. Esto incluye la creación de los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de una modificación al artículo 182.

Con la adición del Artículo 107 Bis, se establecen medidas más estrictas para castigar los delitos de homicidio y lesiones relacionados con el servicio de transporte. Ahora, las penas por estos delitos pueden aumentar hasta un 50 por ciento si ocurren mientras se presta el servicio. Además, si las víctimas son menores de 18 años o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes.

El Artículo 162 Bis agrega una sanción más severa al delito de daños, enfocándose en quienes afecten servicios de transporte, ya sea público o privado. Las personas responsables podrían enfrentar de dos a seis años de prisión.

La modificación del Artículo 182 busca castigar con mayor dureza los ataques contra las vías de comunicación y medios de transporte, especialmente cuando afectan servicios como el transporte público local, las calles o carreteras, y la tecnología utilizada en ellos. Las sanciones para estos delitos van desde seis meses hasta cuatro años de cárcel.

Con la adición del Artículo 185 Bis, se establecen sanciones para quienes cometan ataques a las vías de comunicación mientras prestan servicios de transporte. En estos casos, la pena puede aumentar hasta un 50 por ciento, según las circunstancias del delito.

En cuanto a la Ley de Movilidad, se reforma el artículo 122, fracción IX, el artículo 130, fracción VII, y se agregan nuevos apartados en los artículos 175 y 176. 

Estos proyectos de reforma son producto de la participación ciudadana, del consenso del sector público y privado, mediante mesas de trabajo y la integración de las ideas y propuestas de todas y todos.

Saque final… Hace unos días, Cristina Batun fue electa encargada de Afiliación de Morena en el estado. En redes sociales se manejó una versión que jamás estuvo en la mesa como una posibilidad. Alguien filtró información que nunca fue verificada ni comprobada. Así las cosas. Nos leemos la próxima semana.

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