Históricamente, los sobrenombres, apodos o motes han sido ampliamente estudiados en materia penal por ser utilizados como “alias” por los miembros de la delincuencia organizada. Tenemos ejemplos tristemente famosos como el Mochaorejas, el Mataviejitas, el Chapo, el Mayo, el Z40 y muchos otros más que utilizaron su sobrenombre, mote o apodo como nombre artístico para delinquir.

Por su parte, para el derecho electoral, se entiende por alias, apodo, mote, sobrenombre o seudónimo al nombre calificativo con que se distingue especialmente a una persona, ya sea por sus características físicas, emocionales o intelectuales o bien, por su lugar de origen, para lo cual, su uso sólo será procedente cuando:

  1. No confunda al electorado.
  2. No constituya propaganda electoral.
  3. No se empleen frases o lenguaje vulgar, denostativo o peyorativo.
  4. No se incluyan frases o símbolos religiosos.
  5. No contravenga o atenten en contra de la moral y las buenas costumbres, o del sistema legal electoral o los principios rectores.

Sin embargo, resulta lamentable y hasta catastrófico que las personas que serán sometidas al proceso electoral para el Poder Judicial, en lugar de defender sus ideas, su formación jurídica, sus publicaciones especializadas, su experiencia académica o sus títulos de posgrado centren su propaganda en la defensa de sus “alias” y con apodos publicados en las lista finales emanadas del Senado como: El profe, El lagunero, Defensor del Pueblo, Juez del Pueblo, Ministra del Pueblo, El juez de AMLO, Jueza de la Verdad, El Ángel de la Justicia, Magistrado del Cambio, El Juzgador de la Nación, etcétera. 

Si revisamos con calma esas listas, seguramente encontraremos registrados a candidatos con motes como el Juez Batman o el Paladín de la Justicia, arrogándose características de superhéroes de manera poco seria para lo que está en juego: la libertad, el patrimonio y la familia de miles de personas; esto es, la administración de la justicia en general. 

Es decir que, los candidatos registrados de los que se presume son peritos y grandes conocedores del derecho, pasaron por alto los lineamientos que establecen las directrices para que los apodos propuestos por las candidaturas registradas respeten el principio rector de equidad en la contienda, y de paso ignoraron por completo el contenido de la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SM-JDC-0225-2024, la Jurisprudencia 10/2013 (Nueva Alianza vs Consejo General del IFE) y fueron claros al desconocer la reciente tesis 1a./J. 196/2023 (11a.) que modela el empleo de sobrenombres, alias o pronombres a la luz del derecho humano progresivo de las personas en relación con su identidad. Dicho lo cual, que Dios nos agarre confesados con estas próximas personas juzgadoras que ni siquiera estos antecedentes pudieron ubicar para no hacer un papelón.

En tal virtud, es de celebrar que, ante la necedad de varias personas de impugnar la negativa en el empleo de sobrenombres, apodos o motes en la boleta electoral para la elección del Poder Judicial, incluyendo a dos ministras de la Corte en funciones, el Tribunal Electoral haya resuelto esas rabietas fundadas en un profundo desconocimiento, finalmente conforme a derecho.

Y en efecto, con fundamento en la sentencia SUP-JDC-1338/2025 y acumuladas, el Tribunal Electoral desestimó y desechó las diversas impugnaciones sobre la negativa del empleo de sobrenombres al considerar que este no es un elemento esencial para incluirse en las boletas y, en caso de hacerlo, puede transgredir principios de equidad que rigen los procesos electorales. Dicho lo cual, desaparece la subjetividad de los apodos de superhéroes y el derecho nuevamente se hace valer para evitar que la vida siga, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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