Mientras que los candidatos a jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial federal y local disuelven el significado que debería de representar el ejercicio del derecho y la facultad jurisdiccional ーes decir, de decir el derecho tomando en consideración sus raíces latinas “juris – dictio” para caer en campañas denigrantes en TikTok, Facebook, X y hasta en Tinder, que poco o nada relación tienen con la función de interpretar a través de la hermenéutica jurídica las normas para resolver un caso concreto, que es lo que deben hacer las personas juzgadoras con total imparcialidadー, la presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum, desde la palestra de su mensaje matutino tuvo a bien emitir un fuerte jalón de orejas a los adelantados al 2027.
En efecto, mientras algunas personas legisladoras como Andrea Chávez, quien realiza una promoción personalizada a través de espectaculares y ambulancias que reproducen su imagen a lo largo y ancho de Chihuahua, la Presidenta de México puso un alto a todas y todos aquellos que pretenden adelantarse violentando la Ley con actos anticipados de campaña. Sobre el particular, todos aquellos que se sintieron aludidos y cuestionados por los medios, de inmediato negaron que existiese alguna práctica indebida y mucho menos ilegal.
Sin embargo, a fin de poder aclarar un poco los elementos prohibitivos por la norma federal y los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace necesario que analicemos las jurisprudencias 2/2023 denominada “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se deben analizar las variables relacionadas con la trascendencia a la ciudadanía” y la 4/2018, de rubro “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral (legislación del Estado de México y similares)” que nos exponen tres supuestos claramente definibles para saber si estamos en presencia de un acto ilegal o no.
Estos criterios nos invitan a valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, dependiendo del público o auditorio a quien se dirige el mensaje (a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente).
El lugar donde se emite el mensaje es trascendente dependiendo si es público o privado, de acceso libre o restringido, así como la forma de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión y en redes sociales o publicaciones en cualquier otro medio masivo de información, o la suma de todas ellas, ya que con ello se establece con claridad el objetivo del mensaje que pretende dar la persona.
Y una vez establecido lo anterior, la autoridad está obligada a analizar:
- Si se llama al voto en favor o en contra de una persona o partido,
- Si se publicitan plataformas electorales, o
- Si se posiciona a alguien (puede ser a sí mismo) con el fin de obtener una candidatura.
Con estos datos, la autoridad tiene pleno conocimiento si la conducta trasciende al conocimiento de la ciudadanía o no, dependiendo del auditorio o público que atiende; como en el caso concreto, en donde la legisladora se publicita en medios de comunicación, en espectaculares, reuniones, mítines y ambulancias de todo el estado de Chihuahua, con una sobreexposición evidente con el fin de obtener una candidatura a la gubernatura de esa entidad.
Así pues, es importante que quienes se interesan en sujetarse a la criba de los partidos para acceder a una candidatura en el 2027, lo hagan observando lo dispuesto por la Ley y los criterios del Tribunal, ya que la carrera será cada vez más observada, al parecer, por una Presidenta que sí tiene la intención de respetar la legislación electoral. Ya que de no hacerlo, el 2027 llegará como las cosas que no tienen mucho sentido.