En sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) resolvió diversos procedimientos sancionadores, destacando la aplicación de una sanción al partido Morena por conductas en materia de propaganda electoral durante el periodo de intercampaña local.
Ieqroo sanciona a Morena por propaganda
La resolución corresponde al expediente IEQROO/POS/035/2024, resultado del cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (expediente RAP/007/2025).
Se acreditaron siete casos de pintas de bardas realizadas en el periodo de intercampaña, así como publicidad pagada en redes sociales, específicamente en Facebook e Instagram.
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Por lo anterior, se impuso al partido Morena una reducción del 0.1% de su financiamiento público correspondiente al ejercicio fiscal 2024, lo que representa una sanción económica de $7,961.95 pesos.
Aunque se identificaron acciones indebidas en bardas, se declaró inexistente la difusión de propaganda en redes sociales atribuida al mismo partido.
Además, con esta resolución, Morena será inscrito en el Catálogo de Sujetos Sancionados Localmente por un periodo de cuatro años, debido al carácter ejecutorio del procedimiento.
Sin sanciones para PT ni PVEM
El Ieqroo también excluyó del procedimiento a los partidos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), luego de que la resolución previa determinara la inexistencia de conductas indebidas atribuibles a estos institutos políticos.
Movimiento Laborista Quintana Roo, sin responsabilidad en afiliaciones indebidas
En otro punto del orden del día, el Consejo General resolvió el procedimiento ordinario sancionador IEQROO/POS/001/2025.
En este, se declararon infundadas las denuncias presentadas por las ciudadanas Patricia Sánchez Esparza y Wendy Yazumi Castañeda Chan contra el partido local Movimiento Laborista Quintana Roo.
Ambas denunciantes alegaban haber sido afiliadas sin su consentimiento. Sin embargo, la Dirección de Partidos Políticos del Ieqroo, tras realizar las diligencias correspondientes, determinó que:
- Patricia Sánchez Esparza fue afiliada mediante su participación en una asamblea.
- Wendy Yazumi Castañeda Chan se afilió a través de la aplicación móvil del INE.
En ambos casos, el sistema oficial de verificación del padrón del INE confirma que las ciudadanas cuentan con un estatus de afiliación válido, por lo que no se acreditó ninguna irregularidad.