La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Quintana Roo que exigían a las personas presentar certificados médicos como requisito para contraer matrimonio.
Según el Pleno, estas normas imponían barreras injustificadas basadas en estereotipos sobre la salud y afectaban directamente el derecho a la igualdad, la no discriminación y la vida privada.
Certificados médicos como impedimento para casarse
Entre las disposiciones invalidadas se encuentran los artículos 383, incisos b) y c); 682, fracción II; y 700, fracción IX, del Código Civil estatal. Dichos artículos exigían que los contrayentes presentaran información médica sensible, como padecimientos crónicos, incurables, contagiosos o hereditarios, lo que fue considerado una medida desproporcionada y estigmatizante.
La SCJN determinó que exigir esta documentación transforma una formalidad administrativa en un filtro discriminatorio, que restringe el acceso al matrimonio sin fundamentos constitucionales válidos.
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Omisión de consulta previa a personas con discapacidad
El Pleno también señaló que estas disposiciones impactan de forma directa a personas con discapacidad, por lo que el Congreso de Quintana Roo debió realizar una consulta previa conforme a los derechos reconocidos a este grupo poblacional. Al no hacerlo, se incurrió en una omisión legislativa relevante que refuerza la invalidez de las normas.
Vulneración al derecho a la vida privada
Otro punto clave en la resolución fue el reconocimiento de que la exigencia de revelar información médica viola la privacidad de las personas. La Corte sostuvo que no existe una justificación constitucional para obligar a compartir datos de salud como condición para ejercer el derecho civil al matrimonio.
Resolución de la SCJN
La decisión deriva de la acción de inconstitucionalidad 29/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La SCJN resolvió el caso en sesión del Pleno celebrada el 24 de junio de 2025, reafirmando que ninguna condición médica o moral puede impedir el acceso a un derecho tan fundamental como el matrimonio.
Comunicado original, aquí: https://lc.cx/o8h5Co