En Quintana Roo, los municipios mantienen la recaudación del Derecho de Alumbrado Público (DAP) pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró inconstitucional. Sólo en Benito Juárez, este cobro superará los 253 millones de pesos en 2025, mientras que a nivel estatal los ingresos ascienden a más de 480 millones de pesos.
Para las autoridades locales, se trata de un recurso que no están dispuestas a perder, aun cuando el máximo tribunal del país ha advertido que es ilegal al vincularse al consumo de energía eléctrica de cada hogar o negocio.

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Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El fallo de la Corte invalidó los primeros párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda de Tulum, que establecía un recargo del cinco por ciento en los recibos de consumo eléctrico en casas y negocios emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para financiar el servicio de alumbrado público.
La resolución determinó que este esquema constituye un impuesto disfrazado sobre el consumo de energía eléctrica, materia reservada exclusivamente al Congreso de la Unión, y además vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
No obstante, la sentencia no elimina automáticamente el cobro en el resto de los municipios. Para que el esquema deje de aplicarse, es necesario que los Congresos locales y los ayuntamientos modifiquen sus leyes de Hacienda y de Ingresos. De lo contrario, el cargo continúa vigente en la práctica, como ocurre en siete de los 11 municipios de Quintana Roo.

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Inconstitucional pero vigente cobro del DAP
La acción de inconstitucionalidad 19/2024 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley de Hacienda de Tulum, aprobada en diciembre de 2023. La SCJN concluyó que el Congreso de Quintana Roo invadió facultades del Congreso federal al vincular el cobro del DAP con el consumo eléctrico.
De acuerdo con el máximo tribunal, la fórmula adoptada por los legisladores locales convierte al DAP en un impuesto disfrazado, pues grava directamente un hecho generador reservado al Congreso de la Unión: el consumo de energía eléctrica. Aunque la sentencia se centró en Tulum, los ministros señalaron que esquemas similares operan en al menos seis municipios más.
El abogado y catedrático universitario Hassan Medina Rodríguez calificó el cobro como una medida inconstitucional, inequitativa y desproporcionada. Explicó que, aunque se presenta como una cuota por un servicio público, en realidad constituye un doble pago.
“Cuando un ciudadano paga su impuesto predial, el municipio ya está recibiendo recursos para cubrir servicios básicos como basura, mantenimiento de parques y alumbrado. Volver a cobrarlo mediante el DAP es un doble pago injustificado”, afirmó.
Obligaciones de los congresos locales
Medina Rodríguez agregó que el DAP es desproporcionado porque se calcula en función del consumo eléctrico y no del servicio real que se recibe. “Un vecino con seis aires acondicionados puede pagar hasta diez veces más que una familia humilde, pero ambos tienen el mismo alumbrado en su calle. No se trata de un servicio proporcional al consumo; por eso es un cobro aberrante”, sostuvo.
El abogado Mauro Carmona Díaz de León, presidente de la Barra de Abogados de Quintana Roo, coincidió en que el fallo de la Corte obliga a los Congresos locales a modificar las disposiciones ilegales. “No basta con que la Corte declare inválida la norma. Se requiere que esa disposición deje de existir en la legislación municipal para que ya no se aplique a nadie”, explicó.
Ambos juristas coincidieron en que el acceso a la justicia está limitado por razones económicas. “Las grandes cadenas comerciales o plazas logran evitar el pago porque se amparan y ganan los juicios. Pero una familia que paga 40 o 50 pesos bimestrales de DAP no puede costear un abogado que le cobre diez mil pesos por tramitar un amparo”, señalaron.
Este escenario, dijeron, genera inequidad: mientras las empresas con capacidad económica se liberan del cobro, las familias y pequeños comercios deben seguir pagando sin posibilidad de defensa efectiva.

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DAP, fuente clave de ingresos municipales
Las cifras confirman que, pese a las observaciones de la Corte, el DAP sigue siendo una fuente clave de ingresos municipales. En siete de los 11 municipios de Quintana Roo, la Ley de Ingresos contempla recursos por este derecho que en 2025 suman 480 millones 570 mil 908 pesos.
Señalar que en Benito Juárez (Cancún), se espera recaudar 253.7 millones de pesos, frente a los 171.2 millones de 2024. El tesorero municipal, José Alan Herrera Borges, explicó que gran parte de estos recursos se destina al pago de una empresa concesionaria encargada del mantenimiento de luminarias y la operación de la red; el resto se aplica a diversos servicios públicos.
Asimismo, en Othón P. Blanco, la Ley de Ingresos 2025 prevé 37 millones de pesos por este derecho. La presidenta municipal, Yensunni Martínez, reconoció que no existe un análisis formal para modificar el esquema y advirtió que retirarlo representaría una “merma muy grande” para el municipio. “Somos un municipio con ingresos bajos y una gran extensión territorial. No podemos compararnos con Benito Juárez o Playa del Carmen”, señaló.
Recaudación estimada
En Tulum, el presupuesto para servicio y mantenimiento de alumbrado pasó de 27.5 millones en 2024 a 29.8 millones en 2025. En Isla Mujeres, la recaudación estimada este año es de 31.7 millones de pesos; en Cozumel, 24.2 millones; y en Puerto Morelos, 16.9 millones.
Además, en el caso de Playa del Carmen, la normativa local establece que la tarifa mensual no puede superar el 2.5 por ciento del consumo de energía, con base en el costo anual del servicio y el número de usuarios registrados ante la CFE. De acuerdo con juristas, es el único de los siete municipios que aplica el cobro de manera compatible con los criterios de la Corte.
Asimismo, en Bacalar, Lázaro Cárdenas, Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos, los ayuntamientos no contemplan ingresos por este derecho.

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¿Ingreso indispensable?
El debate sobre el DAP se centra en la contradicción entre un esquema declarado inconstitucional y la dependencia económica que los municipios han desarrollado alrededor de él.
En el caso de Benito Juárez y Othón P. Blanco, la normativa detalla que el recurso financia desde el área de alumbrado hasta la compra de materiales, reposición de lámparas, mantenimiento de líneas eléctricas, postes y la ejecución de nuevos proyectos de ampliación de la red, entre otros servicios.
“Lo que buscamos es garantizar que los servicios públicos continúen. Si hay algo que recomponer, lo haremos en su momento, pero no podemos poner en riesgo la operatividad del municipio”, afirmó la alcaldesa de Othón P. Blanco