Después de la reforma judicial que comenzó en el año 2024 y que se ha materializado en el presente año; en la que, entre otras cosas, se redujo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a 9 ministros con trabajos exclusivamente en Pleno, suprimiendo las 2 salas existentes hasta antes de dicha reforma, y de los cientos de vídeos que corren libremente por las redes sociales haciendo alusión a los desatinos en los que han incurrido personas juzgadoras tanto del fuero común como del fuero federal en un sinnúmero de audiencias, en las que incluso, violando el procedimiento han dejado en estado de indefensión a los justiciables, diversos grupos de académicos universidades y organismos empresariales han comenzado a mirar nuevamente hacia los sistemas de justicia alternativa para la solución de conflictos, como un camino viable y especializado en las distintas materias del derecho, para sustituir la función de un Poder Judicial cuya curva de aprendizaje será muy larga según parece.
En este sentido, si tomamos como origen de los procesos de justicia alternativa las amigables composiciones para resolver algún conflicto, debemos considerar como sustento principal el famoso Acuerdo de kadesh, en el que, después de más de 20 años de guerra entre los egipcios e hititas en pleno siglo XIII antes de Cristo, se llevó a cabo un tratado traducido en escritura jeroglífica para Egipto, así como en acadio para los hititas, reproduciendo para ambos pueblos el acuerdo al que habían llegado sus dirigentes en dicha disputa. Esto nos deja claro que, no importa el tamaño o nivel del conflicto, con una adecuada intervención especializada en la materia, es posible lograr la mejor solución para ambas partes, lo que, en este sentido, sería muy cercano al concepto de justicia.
Un ejemplo de ello fue comentado precisamente esta semana en el seno del Congreso del Estado de Quintana Roo, al abordarse el plan de trabajo de la comisión que se encarga del estudio y análisis de la controversia limítrofe peninsular por el famoso punto PUT, que desde hace décadas se dirime entre Campeche, Quintana Roo y Yucatán. En este conflicto, en el que se han realizado ya 2 controversias constitucionales prácticamente desde que Quintana Roo se convirtió en estado, se ha invertido una gran cantidad de recursos públicos, de tiempo y de esfuerzos, que no han llevado a ninguna solución real.
Sin embargo, hace algunas semanas, se reunieron los 3 gobernadores peninsulares con la intención de proponer un arreglo con fundamento en el artículo 46 de la Constitución General de la República a efecto de dar solución a este conflicto histórico que en ocasiones a enemistado a funcionarios de estas 3 entidades federativas, y que, en gran medida, ha afectado política y administrativamente a quienes residen en ese punto específico de México.
Es así que, de llevarse a algún acuerdo entre los 3 estados respecto de la propiedad del territorio denominado como punto PUT, estaríamos en presencia de una amigable composición que sustituiría la función de la Suprema Corte de Justicia de la nación en la solución de controversias constitucionales, y a su vez, sería un ejemplo del efectividad y buen uso de los sistemas alternativos para la solución de conflictos, como lo fue en el siglo XIII el Acuerdo de kadesh.
Siguiendo este ejemplo, y dado que, como lo hemos comentado, aún resta tiempo para que culmine la curva de aprendizaje del Poder Judicial estatal y federal, se avecina un buen tiempo para que, aquellas universidades, organismos empresariales, académicos y especialistas del derecho, aprovechen la oportunidad para fortalecer y mejorar las normas jurídicas relativas a los medios alternativos para la solución de controversias tanto públicos como privados.
Sin lugar a dudas, uno de los ejemplos más claros que tenemos en la legislación federal se encuentra en materia de propiedad intelectual, ya que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene la facultad de erigirse como mediador en controversias si así lo manifiestan las partes mediante un convenio, lo que hace de este mecanismo un mecanismo público o de autoconformación; diferente al del Instituto Nacional del Derecho de Autor, que permite en su norma la intervención arbitral a través de la designación de especialistas en materia de derechos de autor ajenos al gobierno federal, lo que hace de este coma un proceso privado o de heteroconformación.
Así las cosas, de mejorarse los procesos para la solución alternativa de controversias, estaríamos dando un paso fundamental para lograr en menores tiempos y con menores gastos un acceso pronto y expedito a una justicia, tal vez con abogados más especializados en su función de mediadores o árbitros, y con menos intervención del Poder Judicial.