La mayoría de los Integrantes de los cuerpos legislativos en los congresos de los 32 estados, así como en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, se formaron bajo una teoría de principios entonces en construcción para los más viejos, o una teoría ya consolidada para los más jóvenes, en la que la edificación del derecho a través de órganos constitucionalmente establecidos ーincluso democráticamente votados por las mayorías representativas del estado o el país, según correspondaー, debían abandonar por completo la defensa teleológica particular del lugar y de la población que representan; es decir, hacer a un lado las particularidades de su realidad para autolimitarse con base en principios emanados de alguna moral superior.

En realidad, esto equivaldría a que, en la Pirámide de Kelsen, la Constitución del país se bajara al segundo peldaño para dejar en primer lugar a los principios emanados de una moral superior, de una moral a la que denominan verdadera; sin duda, los más felices en todo este proceso de formación jurídica serían aquellos personajes casados con el derecho natural emanado de las teorías de Santo Tomás y sus derivaciones posteriores al derecho natural, a las que en conjunto les ha denominado el doctor García Amado como teorías iusmoralistas.

En estricto sentido, estas teorías personificadas a través de los cuerpos jurídicos de los diferentes órganos legislativos de México minan y limitan la función de los legisladores para colocarlos debajo de la decisión del Poder Judicial; es decir, en los hechos, la función del legislador moderno queda supeditada a la voluntad discrecional emanada de la moral de un juez.

Jurídicamente, esto puede considerarse una aberración no solamente porque vulnera en su totalidad del principio de División de Poderes ーque sí está plasmado en el texto constitucional, pero que queda como letra muerta derivado de aquellos principios y valores que no estando plasmados en el texto constitucional, permiten inaplicar el derecho positivoー, sino porque les da la licencia de pasar por alto o modificar las determinaciones jurídicas que constitucionalmente se crean para establecer las reglas del juego en este tablero llamado República mexicana, que en estricto sentido y teleológicamente tienen la función de actualizar el marco jurídico acorde a los cambios que van surgiendo en la sociedad, para que estas reglas del juego no se desfasen pero que, en la práctica, se autolimitan a través de un término denominado ponderación, que sirve como un campo de concentración para la creación o configuración del Estado de Derecho, controlado por el nazismo jurisdiccional.

Esta práctica se lleva a cabo todos los días, en todos los congresos del país y es producto de muchas décadas de gobiernos, en teoría, menos liberales y menos de izquierda que los actuales. En tal sentido, es de considerarse que los poderes legislativos poco a poco, sin perder de vista su marco constitucional, vuelvan a retomar su lugar en la creación y construcción del derecho sin autolimitarse a través de principios y valores que no se encuentran expresamente plasmados en nuestra Constitución, pero que se han vuelto más poderosos que el voto mayoritario del pueblo mexicano representado en un congreso.

En este sentido, de no retomar el positivismo filosófico jurídico, seguiremos expresándonos como un país liberal y de izquierdas, pero que legisla y juzga desde la más profunda derecha conservadora y, así, de no tomar en serio la construcción del derecho en México, la vida seguirá como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

HAN