El Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó reformas al Código Penal estatal que incorporan el erotismo o acto erótico sin consentimiento como una forma de abuso sexual, delito que ahora se perseguirá de oficio, fortaleciendo la protección legal de las víctimas de violencia sexual.

Reformas al Código Penal de Quintana Roo

Modificaciones a los artículos 129 y 131 Bis

Las reformas consisten en la modificación del artículo 129 y la adición del artículo 131 Bis, impulsadas por la gobernadora Mara Lezama Espinosa como parte del proceso de homologación con la reforma federal para actualizar y ampliar el tipo penal de abuso sexual.

El objetivo es incorporar una definición más amplia de acto sexual, que contemple no solo el contacto físico, sino también conductas de naturaleza psicológica y coercitiva.

¿Qué conductas ahora constituyen abuso sexual?

Definición amplia de actos eróticos o sexuales

De acuerdo con el texto aprobado, comete el delito de abuso sexual quien, sin consentimiento y sin intención de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquiera de las siguientes conductas:

  • Ejecutar actos de naturaleza erótica o sexual sobre una persona
  • Obligar a una persona a realizar actos eróticos o sexuales en sí misma, en el agresor o en un tercero
  • Realizar actos eróticos o sexuales en presencia de una persona sin su consentimiento
  • Obligar a una persona a observar o participar en actos eróticos o sexuales

Estas disposiciones amplían el alcance del delito más allá de los tocamientos, incluyendo la exhibición forzada del cuerpo, la observación obligada de actos sexuales y otras conductas realizadas contra la voluntad de la víctima.

Erotismo como parte del tipo penal

Un enfoque que elimina vacíos legales

Aunque la reforma no establece una definición jurídica autónoma de erotismo, el dictamen aprobado lo equipara al acto sexual mediante una descripción detallada de las conductas que lo constituyen.

El documento señala que se consideran actos eróticos o sexuales:

“Los tocamientos, manoseos corporales, caricias, frotamientos o roces sobre partes íntimas, así como los actos que representen contenido sexual explícito u obliguen a la persona víctima a exhibir su cuerpo o presenciar actos sexuales en contra de su voluntad”.

Con ello, se elimina cualquier restricción que impida el ejercicio de la acción penal en casos de violencia sexual de carácter psicológico o simbólico.

Delito se perseguirá de oficio y aumentan las sanciones

Penas de prisión y tratamiento obligatorio

Con la reforma, el delito de abuso sexual en Quintana Roo se perseguirá de oficio, lo que significa que no dependerá de una denuncia directa de la víctima para que las autoridades inicien el proceso penal.

Las sanciones establecidas son:

  • 8 a 12 años de prisión
  • Multa de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA

En caso de agravantes, la pena puede aumentar de 12 a 18 años de prisión.

Además, el nuevo artículo 131 Bis establece que las personas sentenciadas deberán someterse obligatoriamente a tratamientos psicológicos, con el fin de prevenir la reincidencia y favorecer la reinserción social.

Avance en la protección de las víctimas en Quintana Roo

Con estas reformas, Quintana Roo fortalece su marco legal para combatir la violencia sexual, alineándose con estándares federales y ampliando la protección de los derechos de las víctimas frente a conductas que antes podían quedar en la impunidad.