Personas físicas también deben cumplir, salvo excepciones previstas en la ley
Aunque muchas personas físicas consideran que, por tener una actividad económica menor que las personas morales, no están obligadas a presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la realidad es que la mayoría sí debe hacerlo, salvo en los casos expresamente exentos por la ley fiscal, advirtió Carlos Barreiro Montañez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Cancún.
El especialista explicó que quedan excluidas de esta obligación aquellas personas cuyos ingresos sean totalmente exentos o cuando ya se haya cubierto un impuesto definitivo, como ocurre con algunos premios, por ejemplo los obtenidos en la lotería.
Ingresos superiores a 500 mil pesos obligan a declarar
Barreiro Montañez detalló que las personas físicas pueden tributar bajo distintos regímenes fiscales y que, en términos generales, quienes obtienen ingresos superiores a 500 mil pesos anuales están obligados a presentar su declaración.
Venta de inmuebles y riesgo de perder exenciones
Añadió que quienes enajenan un inmueble, como la venta de una casa o departamento, también deben declarar, ya que no reportar la operación puede implicar la pérdida de la exención fiscal que contempla la ley.
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Asalariados: cuándo pueden omitir la declaración
En el caso de las personas que perciben ingresos por sueldos y salarios, el contador explicó que pueden optar por no presentar declaración anual siempre que:
- No hayan superado los 400 mil pesos de ingresos en el año
- No hayan obtenido intereses mayores a 100 mil pesos
Nueve formas de obtener ingresos reconocidas por la ley
Por su parte, Juan Ramón Arceo, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Cancún, explicó que la legislación fiscal reconoce nueve tipos de ingresos, entre ellos:
- Sueldos y salarios
- Actividades empresariales
- Servicios profesionales
- Enajenación de bienes
- Ingresos por intereses
- Dividendos como socio
- Premios
- Jubilaciones y pensiones
En términos generales, subrayó que todo ingreso que represente una ganancia es susceptible del pago de impuestos, conforme a la legislación vigente.
Doble empleo y pensiones: casos que sí obligan a declarar
Arceo señaló que la principal confusión suele darse entre los asalariados, ya que normalmente el impuesto es retenido directamente por el patrón vía nómina. Sin embargo, aclaró que quienes trabajan para dos o más empleadores y reciben retenciones de ambos sí están obligados a presentar su declaración anual.
Jubilados y pensionados deben revisar montos
También alertó sobre el caso de jubilados y pensionados, ya que aunque existe un monto exento, algunas personas reciben dos pensiones, por ejemplo del IMSS y del ISSSTE. Si la suma rebasa el límite de exención, deben cumplir con la declaración ante el SAT.
Declarar puede ser conveniente si hay saldo a favor
Finalmente, los especialistas destacaron que aun cuando una persona no esté obligada a declarar, puede resultar conveniente hacerlo si estima que podría obtener un saldo a favor.
Esto ocurre cuando durante el año se realizaron deducciones personales, como:
- Gastos médicos y hospitalarios
- Intereses reales de créditos hipotecarios
- Colegiaturas de nivel básico
Siempre que se cuente con facturas y los pagos se hayan realizado por medios electrónicos, estas deducciones pueden reducir la base gravable y permitir solicitar una devolución al SAT, haciendo atractiva la presentación voluntaria de la declaración anual.


