En el México de la nueva Corte, esta no solo interpreta el derecho, sino que ahora sus miembros hasta lo producen y así lo votan en sus acuerdos del Pleno, aunque después en las mañaneras los reprendan, pero sin facultades para deshacer lo acordado y publicado, perpetuándose el error. Sus decisiones generan normas, fijan criterios obligatorios y definen el alcance de los derechos. Desde el iuspositivismo, esta producción normativa debe cumplir rigurosamente con los procedimientos establecidos, pues la validez del derecho depende de su creación conforme a reglas formales principalmente a través de procesos legislativos.

Cuando un tribunal incurre en errores como un conteo incorrecto de votos o la publicación equivocada de un proyecto, no se trata simplemente de fallas administrativas. Son quiebras en la cadena de validez que sustentan la autoridad del derecho.

Desde el iuspositivismo 

El iuspositivismo, en sus diversas corrientes, coincide en un punto esencial: la validez del derecho depende de su creación conforme a procedimientos previamente establecidos. Autores como Hans Kelsen, H. L. A. Hart y Norberto Bobbio subrayan que:

• La autoridad del derecho deriva de su forma, no de su contenido moral.

• Los órganos encargados de producir normas deben actuar dentro de los límites procedimentales que les otorga el marco jurídico.

• La seguridad jurídica exige certeza, publicidad y coherencia en los actos normativos.

Desde esta perspectiva, un error en el procedimiento de votación o en la publicación de un proyecto no es un detalle menor: es un vicio de validez. No es poca cosa.

El error en el conteo de votos 

En un tribunal colegiado, la decisión válida surge de la suma de voluntades expresadas conforme a reglas claras: quórum, mayoría, votación secuencial, registro y certificación. Un conteo incorrecto de votos afecta:

• La identificación de la decisión válida, pues altera el resultado formal.

• La legitimidad del acto, al no reflejar la voluntad real del órgano.

• La validez jurídica, al incumplir el procedimiento previsto por la norma superior.

La publicación errónea de un proyecto 

La publicación de un proyecto equivocado o prematuro vulnera principios esenciales del positivismo:

• Publicidad correcta del derecho

• Identificación precisa del contenido normativo

• Previsibilidad y certeza

Cuando el órgano encargado de garantizar la legalidad difunde información incorrecta, se genera una disociación entre:

• el derecho válido, y

• el derecho comunicado.

Esta dislocación afecta la confianza en el sistema y erosiona la seguridad jurídica, uno de los pilares del positivismo.

La raíz del problema: selección judicial sin criterios de competencia técnica

El iuspositivismo no exige que los jueces sean moralmente virtuosos, pero sí que sean técnicamente competentes para aplicar el derecho conforme a reglas. Cuando los procesos de selección judicial:

• carecen de evaluaciones rigurosas,

• privilegian criterios políticos sobre técnicos,

• no verifican habilidades procedimentales,

• no exigen formación sólida en técnica jurídica, argumentación y operación colegiada, entonces el sistema se expone a errores que no son fortuitos, sino estructurales.

Desde el iuspositivismo, los errores en el conteo de votos y la publicación de un proyecto no son simples fallas operativas: son quiebras en la producción válida del derecho.

Su origen no puede entenderse sin analizar las deficiencias en los procesos de selección judicial, que permiten el acceso de operadores sin las competencias técnicas necesarias para cumplir con los procedimientos que garantizan la validez normativa.

Andres Rosler nos recuerda en “El último liberal” que: “En la República de Weimar, bajo el lema: “no a la reforma de justicia, si a la reforma de los juristas”. Los nacional socialistas creían que el texto jurídico en el fondo es irrelevante, lo que importa es el espíritu con el que se administra la justicia. Si los jueces tienen la misma ideología que nosotros, la letra del derecho es irrelevante”. Y si bien es cierto, los jueces ahora son todos del mismo partido o ideología, pero los errores de forma y fondo conceptual cada vez son más evidentes.

Cuando la selección judicial no asegura esa competencia, los errores procedimentales dejan de ser excepciones y se convierten en amenazas estructurales a la seguridad jurídica y a la legitimidad institucional.

De acuerdo con Rosler: “alguien podría decir que, por más que los jueces pertenezcan a la misma comunidad, si usas un derecho que te permite hacer lo que quieras (abrir juicios prescritos con cosa juzgada) y encima lo haces el nombre de los derechos humanos, como está ocurriendo, por ejemplo, con la reapertura de las causas contra montoneros, en el fondo es como si estuvieras juzgando desde afuera de todos modos. Y quizá esta situación intermedia de la combinación de jueces nacionales con derecho internacional sea la peor combinación”. Solamente que en su ecuación no consideraba la posibilidad de tener jueces electos sin experiencia judicial, lo que empeora aún más dicha ecuación.

Estas son solo ideas sustentadas en los aspectos formales y procesales de la función jurisdiccional sin ser vinculantes de ninguna manera, pero cómo dice Hobbes en el Leviatán: “la autoridad de los escritores, sin la autoridad del Estado, no hace que sus opiniones sean derecho, aunque nunca hayan sido más verdaderas”. Mientras tanto la vida sigue, seguimos sumando errores en la nueva Corte, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

HAN