La SCJN Grupo Xcaret cultura maya marcó un precedente en la defensa del patrimonio indígena al revocar la suspensión que permitía a la empresa turística utilizar elementos culturales del Pueblo Maya en su publicidad.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el interés social de proteger la identidad cultural de los pueblos indígenas debe prevalecer sobre intereses económicos privados.
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SCJN prioriza patrimonio cultural sobre intereses comerciales
El caso se originó cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenó medidas cautelares para retirar contenidos publicitarios que incluían elementos del patrimonio cultural maya utilizados por Grupo Xcaret.
Ante el incumplimiento, la autoridad impuso una multa que la empresa impugnó mediante un amparo, argumentando contar con autorización del denominado “Gran Consejo Maya”.
Un juzgado de distrito concedió inicialmente la suspensión definitiva, permitiendo continuar con el uso del material mientras se resolvía el fondo del asunto.
El criterio clave: interés social y buen derecho
Al revisar el caso, la Corte concluyó que no se realizó una correcta ponderación entre el interés social y el análisis jurídico preliminar, conocido como “apariencia del buen derecho”.
El máximo tribunal subrayó que la afectación alegada por la empresa era exclusivamente económica, lo cual no puede estar por encima del derecho colectivo de los pueblos indígenas a proteger su patrimonio cultural.
Reforma constitucional refuerza protección indígena
La resolución se sustenta en la reforma al artículo 2° constitucional de 2024, así como en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
Ambos marcos establecen que el patrimonio cultural —material e inmaterial— pertenece de manera colectiva a las comunidades, por lo que su protección es de orden público e interés social.
Un precedente contra la explotación cultural
Con esta decisión, la SCJN revocó la suspensión otorgada previamente, fortaleciendo la defensa legal del patrimonio cultural indígena frente a su explotación comercial.
El fallo sienta un precedente relevante al dejar claro que ninguna autorización parcial o cuestionable puede sustituir el derecho colectivo de los pueblos originarios sobre su identidad cultural.



