La organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) dio a conocer que las únicas tres personas encarceladas por el delito de aborto en Quintana Roo durante 2020 son hombres.
Y lo están por haber provocado el aborto a mujeres gestantes.
Aunque en años anteriores sí se han presentado denuncias y emitido sentencias en contra de mujeres.
De acuerdo con un estudio reciente del GIRE, en Quintana Roo se presentaron cinco denuncias en contra de mujeres y una en contra de un hombre por presuntamente haber cometido el delito de aborto entre enero de 2007 y diciembre de 2016, de acuerdo con lo reportado por la Fiscalía General del Estado (FGE).
A nivel nacional, en este periodo, se acumularon un total de 4 mil 246 denuncias.
Ahora bien, en el periodo analizado, se llevó a cabo un juicio penal en contra de una mujer.
Asimismo, se dictaron dos sentencias, una contra una mujer y en otro caso no se pudo identificar, pues la información brindada por el Poder Judicial de Quintana Roo no la desagregó.
Por otro lado, la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad reportó al GIRE que en el mismo periodo se efectuó prisión preventiva en contra de ocho personas, cuatro hombres y cuatro mujeres.
Detalló la Secretaría que se dio prisión definitiva al mismo número de personas en el periodo.
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En cárcel 3 hombres por aborto en Quintana Roo
GIRE da cuenta que, en general, la regulación del aborto en México es restrictiva.
La única causal legal que se contempla en todo el país es cuando el embarazo es producto de una violación sexual.
De acuerdo con la Ley General de Víctimas y la NOM-046 se debe garantizar el acceso a este servicio para toda mujer, sin más requisitos que una declaración bajo protesta de decir verdad de que el embarazo fue producto de una violación.
En el caso de Quintana Roo, el delito del aborto es punible con una privación de la libertad mínima de seis meses y un máxima de dos años.
Los códigos penales criminalizan también a quienes auxilien a una mujer a abortar, situación que contribuye no solo al estigma alrededor del aborto, sino a la falta de acceso a abortos seguros en servicios de salud. Dichas penas contemplan la privación de libertad, multas económicas y trabajo en favor de la comunidad. Sin embargo, en los casos de personal de salud, la legislación penal prevé de manera adicional la suspensión del ejercicio profesional.
En el caso de Quintana Roo, se contempla una pena mínima de seis meses y máxima de dos años para el personal de salud que asista a un aborto, así como suspensión profesional que puede ir de los dos a los cinco años.
Para obtener la información GIRE realizó solicitudes de acceso a la información dirigidas a autoridades de procuración e impartición de justicia para conocer cuántas denuncias, juicios penales, sentencias y personas en prisión reportan por este delito en el periodo de enero de 2007 a diciembre de 2016.