Tras una declaración que hizo en enero pasado, el obispo de la diócesis Cancún-Chetumal, Pablo Elizondo Cárdenas, sobre que no se debería votar por candidatos que apoyen el aborto, orilló a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dicte una sentencia con el argumento de que violó principios de estado.
Comentó que para brindar su expresión se basó en su libro de creencias y que hasta el momento no ha recibido una sanción, la cual la única dependencia que puede hacerlo es la Secretaría de Gobernación, por lo que desconoce si será económica u otra índole, pero reiteró que no se violó ninguna ley, e incluso aún no le informa qué normal fue.
En la sesión del pasado 18 de noviembre del Tribunal también se pronunció contra otros cuatro integrantes del clero religioso, se trata de los cárdenas Carlos Aguiar Retes, de Nayarit; Juan Sandoval Iñiguez de Guadalajara; así como al sacerdote Mario ángel Flores Ramos, entonces rector de la Universidad Pontificia de México (UPM) y el sacerdote ángel Espinoza de los Monteros.
Señaló que uno de esos sacerdotes fue señalado por violar los principios al pedir a los fieles que rezaran para que “Dios los iluminara y escogieran un mejor candidato”, lo que bastó para que fuera sentenciado.
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Obispo recibe sentencia de tribunal electoral
Y con respecto a que, si apelará, indicó que se someterá a lo que le indiquen las autoridades y que continuará brindando información en base a la ley eclesiástica y como civil, por lo que no teme que haya mayores consecuencias, ya que se trata de un tema moral y no de política, como lo está estipulando el tribunal.
Señaló que está a la espera de la resolución que le dé Gobernación, pues dicha denuncia que fue promovida por un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pero la retiró, pero el Tribunal le dio seguimiento y que él se enteró a través de los periódicos, pues la notificación apenas la recibió este lunes cuando la sentencia de 75 páginas salió el 18 de este mes.
Tras la sentencia, Gobernación tendrá que definir la sanción, que podría ser desde una amonestación pública o una multa de tres millones de pesos.