Tras la liberación de Ken Omar “N”, conductor que por circular a exceso de velocidad, atropelló y provocó la muerte a un vendedor de tamales el 24 de diciembre en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la Fiscalía de esa entidad justificó la determinación de la Ministerio Público, Leticia Meraz.

La dependencia reveló que analizó los elementos de prueba, incluido el video en el que se observa como el tamalero es arrollado por el Mini Cooper Countryman que viajaba a exceso de velocidad y era conducido por Ken Omar y perdió el control del mismo en una curva, arrollando a Jorge Claudio, el tamalero.

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Las diligencias, señalaron las autoridades, se realizaron “conforme a derecho” y avaladas por un perito en tránsito terrestre, y con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el crimen cometido por Ken Omar es clasificado como culposo, es decir, no intencional, por lo que “no amerita prisión preventiva oficiosa”.

Así, las autoridades determinaron la libertad bajo las reservas de ley del homicida, al vencer el plazo de ley de 48 horas, decretando que el 1 de febrero se realice la audiencia ante un Juez de Control.
Ahí, señaló la Fiscalía mexiquense, “el Agente del Ministerio Público realizará formulación de imputación en contra del probable responsable”.

Tras conocerse la liberación del sujeto, circuló la versión de que esto ocurrió por la intervención de la alcaldesa de Cuautitlán Izcalli, Karla Fiesco, pero no se ha abundado al respecto, pero Raziel, hijo de Jorge Claudio, como se llamada el tamalero, demandó justicia, pues dijo, ni el pago del funeral les han cubierto.

Por otro lado, las autoridades mexiquenses señalaron que el homicida, Ken Omar “N”, exhibió una póliza de seguro con la cual garantiza el pago de indemnización y la reparación del daño a la familia, en tanto que su vehículo fue asegurado y a disposición de la Fiscalía, que se comprometió a seguir las investigaciones para que haya justicia a las familia de Jorge Claudio.

El municipio de Izcalli ha estado envuelto en la polémica, pues fue en ese mismo sitio donde elementos de las policías mexiquenses y del municipio, estuvieron señalados de diversas anomalías en el asesinato del actor Octavio Ocaña; por ello, el caso de Jorge Claudio despertó la irritación social contra la Fiscalía mexiquense.

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La indignación contra Ken Omar fue que tras cometer el crimen, ni siquiera se detuvo para auxiliar a su víctima, huyendo del sitio, lo que se convierte en un delito de abandono, considerado en el Artículo 341 del Código Penal federal.

“Artículo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa”, señala la legislación.

Al final, agentes de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Cuautitlán Izcalli lograron detenerlo tras una persecución, que terminó en la calle Austral de la colonia Atlanta.