Chetumal, Q. Roo.ÔÇö El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió ayer cinco quejas del Procedimiento Especial Sancionador, entre éstas el identificado con la clave PES/062/2019, que interpuso el partido Movimiento Ciudadano contra el partido Morena y/o quien resulte responsable por supuestas conductas violatorias de la normativa electoral, por despliegue publicitario en Facebook llamando al voto durante el período de veda electoral.
Sobre esta queja, el pleno determinó que al estudiar todas y cada una de las probanzas se desprende que no hay elementos materiales y jurídicos que permitan determinar que se incurrió en violación a la normativa electoral.
Asimismo, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/063/2019, que presentó Morena contra Rubén Aguilar Gómez, Roxana Lilí Campos Miranda y la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, por un evento realizado en el Sindicato de Choferes de Automóviles de Alquiler y Similares del Caribe “Lázaro Cárdenas del Río” con la candidata Roxana Lilí Campos Miranda, por supuestos actos irregulares de proselitismo electoral.
El pleno declaró la inexistencia de la conducta atribuida a la entonces candidata y a la coalición que la postuló, en razón de que las probanzas que obran en el expediente no acreditan la existencia de la infracción denunciada, así como a Rubén Aguilar Gómez, Secretario General del Sindicato de Choferes de Automóviles de Alquiler y Similares del Caribe “Lázaro Cárdenas del Río.
De igual manera, en esta sesión se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/064/2019 que interpuso el Partido Revolucionario Institucional contra Luis Eduardo Pacho Gallegos y los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por la supuesta colocación de propaganda electoral en postes de luz, consistente en calcomanías adheribles.
Respecto a esta queja, las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos, determinaron que, debido a que no se acreditaron de manera fehaciente los hechos, se declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a Pacho Gallegos y a los partidos PAN y PRD.
También se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/065/2019, que presentó el Partido Revolucionario Institucional contra Eugenia Guadalupe Solís Salazar y coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, por la supuesta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
En esta queja, el pleno por unanimidad de votos declaró la existencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, dado que se constató la existencia de tres mantas o lonas con estructura de madera, que contiene la imagen de la otrora candidata a diputada, así como banderines con el emblema del PAN en la ciudad de Cancún, por lo que se le impuso una sanción consistente en una amonestación pública a Eugenia Guadalupe Solís Salazar y a la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”.
De igual manera, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/066/2019 que ingresó Joaquín Ismael Noh Mayo contra Claudette González Arellano y la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en calcomanías adheribles.
Al respecto, el pleno declaró la inexistencia de la conducta atribuida a la entonces candidata Claudette González Arellano y a la coalición mencionada, porque de las probanzas que existen en el expediente, no se pudo acreditar la existencia de la infracción denunciada.
Con información de Infoqroo.