El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes, así como Michoacán, validó el acuerdo presidencial por el que se dispone de las Fuerzas Armadas de manera permanente para llevar a cabo tareas de Seguridad Pública.
De acuerdo con la determinación de los ministros, el Ejército y la Marina pueden hacer tareas policiales de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo señala el acuerdo del Poder Ejecutivo, publicado el 11 de mayo de 2020.
La SCJN determinó que el documento impugnado no invade las competencias de los municipios y de los estados, porque, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de Gobierno.
Por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las Fuerzas Armadas será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo Acuerdo.
Es válido el acuerdo que dispone la intervención temporal de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública mientras se consolida la Guardia Nacional, entre otras razones porque no invade las competencias de municipios y Estado actores: #LaCorte
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— Suprema Corte (@SCJN) May 25, 2023
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