De acuerdo con Eric Tardif en su obra “Sistemas jurídicos contemporáneos” (Tirant lo Blanch, 2013), nos dice que “un sistema jurídico es el conjunto de elementos cuya disposición e interacción otorgan a cualquier orden jurídico positivo reconocido como tal, los medios de su coherencia y funcionamiento componiéndose las instituciones, normas, procesos y actores que permitan que funcione una comunidad específica”.
En la actualidad subsisten diversos sistemas de derecho en el mundo, entre los que dos de ellos imperan sobre gran parte de los ciudadanos del planeta, el Sistema Anglosajón que agrupa a Estados Unidos, Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Gran Bretaña (Reino Unido), y por otra parte el Neorrománico, que, en sus orígenes se gestó como el sistema Canónico-Romano-Germano, vigente en África, América Latina y Europa. Para darnos una idea de la influencia del sistema jurídico al que pertenecemos como país, solamente este se ejerce en más del 60 por ciento del territorio planetario.
Sin duda, el gran imperio de Roma pudo tener más historia por delante si no hubiese sido por las decisiones de Diocleciano que, no sólo dividió a Roma, sino su organización política, jurídica y social. Aunque, sin esta división que acabó con Roma, a la larga no podríamos hablar de neorromanismo contemporáneo en México, ya que tal como nos narra el doctor Guillermo Floris Margadant en su obra “Panorama de la Historia Universal del Derecho” (Miguel Ángel Porrúa, 2007), gracias a Justiniano en el imperio de Constantinopla por allá en el siglo VI d.C., que tuvo a bien encomendar la elaboración de su “Corpus Iuris Civilis” se fijaron las bases del derecho civil codificado y del que, con el tiempo se complementó con diversas revisiones para dar cabida a otras ramas del derecho.
En este sentido, para México como parte del sistema neorromanista moderno, las fuentes de donde emana el derecho son la Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre, la Doctrina y desde el año 2011 con las reformas progresivas en materia de derechos humanos, los precedentes comenzaron a ser fuente inagotable de derecho. En esta situación transitamos por décadas, ya que, desde la reforma de 1994 con el establecimiento de un Tribunal Constitucional, para las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, México a través de sentencias le dio espacio a las mujeres para la equidad en el quehacer público; de la misma forma se lograron reformas derivadas de litigios para lograr matrimonios igualitarios; para lograr que las personas con discapacidad pudiesen acceder a espacios públicos, para la protección animal, la prohibición de las juanitas, etcétera.
En suma, la fuente principal del derecho en México en los últimos 20 años fue principalmente la jurisprudencia y los precedentes derivados de derechos humanos y los juicios de control constitucional, ya que estos le dieron a nuestro país la relevancia de progresividad de derecho que hoy tutela a los mexicanos en una cascada particular de casos derivados de las minorías o grupos afectados.
Sin embargo, en últimas fechas desde diversas tribunas he escuchado sucederse discursos que contrarían la historia universal del sistema romano-canónico-germano, hoy neorromanista, que pretenden no sólo sustituir una definición simplista de Ley por el de Derecho; y más aún, pasar de las distintas fuentes del Derecho a solamente la Ley, lo que nos lleva a hacernos diversas conjeturas sobre si los neoconfeccionadores de la Ley conocen el origen y características del sistema jurídico neorromanista que incluye, sí o sí, división de poderes, tribunales constitucionales y un rígido control constitucional, o bien, si quienes en su caso redactan los sólidos mensajes tienen claras las diferencias entre Derecho, Ley o Norma Jurídica, y los escribimos con mayúscula porque muchas veces es necesario para notar la trascendencia del significado que se esconde tras el objeto que es materia de estudio.
Creo entonces importante que el Estado Mexicano pueda definir en qué sistema jurídico nos vamos a sustentar ahora como en su momento lo hicieron las escuelas que dieron forma al sistema neorromano que hoy existe, como los glosadores de Bolonia, los Posglosadores o mos italicus y los mos gallicus. En tal virtud, si en México no se cumplen ya las características del sistema neorromanista, partiendo de la base que un ente constituido con base en una Constitución no la observa, ésta deja ser Norma Fundante y la Supremacía Constitucional se deteriora estrepitosamente, por lo cual, sería interesante saber qué vamos a ser en adelante, y en todo caso, reunir a los más competentes en la materia para definir nuestro nuevo modelo de sistema jurídico mexicano.