SCJN blinda la privacidad y frena a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, al considerar que vulneran derechos fundamentales como la privacidad, la seguridad jurídica y la competencia exclusiva del Congreso de la Unión en materia penal.
La Corte invalida facultades invasivas
El fallo, aprobado por unanimidad del Pleno, deriva de la acción de inconstitucionalidad 29/2025, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los artículos 11, 17, 23, 43, 44 y 45 de la ley publicada el 10 de enero de 2025.
El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, concluyó que la Fiscalía Anticorrupción estatal carece de facultades para solicitar la intervención de comunicaciones privadas o delegar esa atribución a funcionarios de menor jerarquía.
De acuerdo con la Constitución Federal, únicamente la persona titular de la Fiscalía General del estado puede realizar ese tipo de solicitudes ante un juez federal.
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Privacidad y seguridad jurídica, en el centro del fallo
La SCJN también invalidó la facultad de la Fiscalía para obtener la localización geográfica en tiempo real de personas o preservar datos digitales sin una regulación específica sobre los delitos o condiciones de urgencia.
El tribunal consideró que esa posibilidad violaba el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas.
Además, el Pleno determinó que el Congreso de Quintana Roo excedió sus atribuciones al legislar en materia procesal penal, pues la facultad para establecer medios de apremio —como multas o arrestos— corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
Anulan normas por falta de claridad y certeza
Finalmente, la Corte anuló disposiciones que imponían faltas administrativas a servidores públicos sin definir su gravedad ni las autoridades competentes para resolverlas, lo que generaba incertidumbre jurídica.
El fallo ordena que las disposiciones declaradas inválidas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, con lo cual quedarán oficialmente sin efecto.

