Al resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2025, el Pleno del máximo tribunal determinó que la norma vulneraba derechos fundamentales al impedir la participación de menores. Credit: Especial. / CGC

SCJN invalida artículo que excluía a menores con discapacidad

El Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) en Quintana Roo respaldó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional el artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del estado.

La disposición invalidada exigía haber cumplido 18 años para integrar el Parlamento de Personas con Discapacidad, lo que excluía a niñas, niños y adolescentes de ese espacio de deliberación.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2025, el Pleno del máximo tribunal determinó que la norma vulneraba derechos fundamentales al impedir la participación de menores en un órgano donde se discuten normas y políticas públicas que inciden directamente en su vida.

“Discriminación interseccional”, advierte ministra Lenia Batres

Durante la discusión del caso, la ministra Lenia Batres señaló que la restricción configuraba una “discriminación interseccional”, al combinar dos condiciones de vulnerabilidad: discapacidad y edad.

Advirtió que impedir su participación “agrava la condición de vulnerabilidad” y contradice el principio de inclusión plena previsto tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales suscritos por México.

Sipinna celebra la resolución y llama al Congreso a reforzar el enfoque de derechos

En Quintana Roo, el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), Jorge Quintanilla Osorio, celebró el fallo y subrayó que la exclusión representaba una doble afectación.

“Aplaudimos la resolución, porque excluirles representa una doble afectación: por su discapacidad y por no ser mayores de edad, cuando se generan políticas públicas dirigidas a ellas y ellos”, afirmó.

Recordó que el derecho a la participación está reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que niñas, niños y adolescentes pueden expresar su opinión conforme a su autonomía progresiva.

Asimismo, hizo un llamado al Congreso del estado para fortalecer el enfoque de derechos en la actividad legislativa. Indicó que se trabaja con el Poder Legislativo y con instituciones de los tres órdenes de gobierno para que toda política pública incorpore la perspectiva de niñez y adolescencia.

El Congreso deberá adecuar la norma

La sentencia obliga al Poder Legislativo de Quintana Roo a modificar la disposición invalidada para garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en espacios de deliberación pública.

Con esta resolución, la SCJN refuerza el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho de participación de la niñez en decisiones que impactan directamente su desarrollo y bienestar.