José ángel María Morelos es la primera persona que se vinculó a proceso por violencia digital en el estado. Eso, tras la reciente reforma en la materia, la cual pena el acto de compartir contenido íntimo sin consentimiento.
“Estamos muy contentas. Por primera vez en Quintana Roo se logró una vinculación a proceso por violencia digital sexual, por compartir el contenido íntimo sin consentimiento causa daños irreparables que estamos atacando de la mano con las víctimas”, informó la organización Defensoras Digitales Quintana Roo.
“¡Gracias a la mujer valiente que denunció y alzó la voz ante las adversidades del sistema patriarcal, le agradecemos por permitirnos acuerparla, acompañarla y representarla en el proceso desde el mes de mayo. No claudicaremos hasta que el ciberespacio sea un lugar seguro y sororo para todas!”, añaden.
Antes, a inicios de agosto, dos sujetos fueron detenidos por el delito de extorsión a través de amenazas y difusión de contenido íntimo de mujeres en Quintana Roo, los primeros tras la reforma al Código Penal en la materia.
Los dos fueron detenidos en Chetumal y la autoridad los identificó como Arath “M” y Danay ” O”, informó este miércoles la organización Defensoras Digitales, impulsoras de las reformas en la materia.
La orden de aprehensión fue dictada por el juez de control y juicio oral de la Ciudad de Chetumal con la carpeta administrativa 542/2021.
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Vinculan a proceso a primer agresor por violencia digital en Q. Roo
“Los agresores contactaban a las víctimas a través de un perfil de Facebook , alertándolas sobre la existencia de material gráfico de índole sexual, la persona refería ser hacker y solicitaba dinero a cambio de no publicar las imágenes y ÔÇÿayudarÔÇÖ a que el material no sea difundido en redes, o bien solicitaba más fotografías, siendo esto una de las formas más utilizadas de sextorsion, una modalidad más de violencia digital contra niñas y mujeres”, detalló la organización.
Una de las víctimas, de identidad reservada, contactó a Defensoras Digitales, que realizaron el acompañamiento y canalización con Unidad de Investigación y División Cibernética perteneciente a la Coordinación de Inteligencia de la FGE.
La autoridad consiguió la detención de estos individuos gracias al equipo de Inteligencia de Chetumal -Z2, abundaron.
“La violencia digital, según la investigación mediante encuesta de Defensoras Digitales Quintana Roo, es denunciada solo por un 16% de las víctimas, el 50% de ellas conoce a sus agresores y el otro 50% son desconocidos, más de la mitad de los casos de la encuesta realizada se concentran en Benito Juárez y son las mujeres entre 18 y 29 años las que más han sufrido de este delito. Siendo el ciberespacio un sitio más de convivencia”, apuntan.
Vale resaltar que la “Ley Olimpia” surge en el país en 2019, a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, lo que derivó en una iniciativa impulsada por la víctima, Olimpia Coral Melo, para reformar el Código Penal estatal.
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Ésta reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violan la intimidad sexual de las personas, como videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, entre otras conductas.
En 2020 nació Defensoras Digitales de Quintana Roo, “una organización horizontal, sin liderazgos”, la cual impulsó y consiguió, junto con otras organizaciones como Marea Verde, Conversatorio Feminista de Cancún, Sororas, Derechos, Autonomías y Sexualidades, Gobernanza, la aprobación de la “ley Olimpia”.
En septiembre de 2020 se publicó el decreto 043, en el Periódico Oficial del Estado, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal estatal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Quintana Roo en materia de vigencia digital, que este miércoles entraron en vigor.
Se adicionaron dos artículos en el primer ordenamiento para imponer sanciones de cuatro a ocho años de prisión y 200 a 500 días de multa a quien difunda, revele, publique, comparta o altere contenido audiovisual, conversaciones telefónicas, grabaciones de voz, imágenes estáticas o en movimiento de naturaleza sexual o erótica de otra persona, mayor de edad, sin su consentimiento, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación o por cualquier medio digital o impreso.
La sanción será más severa cuando quien lo haga sea el cónyuge, concubino o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima; cuando sea en contra de una persona con capacidades diferentes o cuando se realice con fines de lucro.
Ricardo Hernández