Alertan contadores que alta de RFC es inevitable

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) cuestionó la nueva obligación de inscripción de mayores de 18 años al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues aunque no se establecen sanciones en caso de incumplimiento, podría tratarse un nuevo requisito para realizar trámites a partir de 2022.

Alertan contadores que alta de RFC es inevitable

“Al ser esto (inscripción al RFC) ya una obligación legal, porque está en el Código Fiscal de la Federación, puede ser un requisito de trámites. Acuérdate que para tener tus derechos, tienes que cumplir con tus obligaciones”, puntualizó Héctor Amaya Estrella, vicepresidente general del IMCP.

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La Miscelánea Fiscal 2022 estableció que las personas mayores de edad, a pesar de no contar con ninguna fuente de ingresos, tendrán que darse de alta en el RFC bajo el rubro de “persona física sin actividad económica”.

En conferencia de prensa, los contadores públicos expusieron que les queda una duda sobre la nueva obligación de inscripción al RFC para personas mayores de edad, ya que si no hay sanción “¿a dónde va esta disposición?”, cuestionaron.

El vicepresidente del IMCP alertó que, si bien no hay ninguna penalización en caso de omitir la obligación, “no debemos confiarnos”, ya podría emplearse como un nuevo requisito estar en regla (incluida la inscripción al RFC) para trámites o para recibir apoyos monetarios.

Aunado a lo anterior, refirió que la nueva obligación, no sólo aplicaría para los jóvenes que van a cumplir la mayoría de edad, sino también para el resto de los adultos mayores de 18 años que no están inscritos.

Amaya Estrella recordó que, al día de hoy, están obligados a darse de alta en el RFC las personas que llegaron a presentar declaraciones periódicas o las que tienen que expedir comprobantes fiscales digitales por las operaciones que realizan, tales como honorarios o arrendamientos, entre otros.

También aplica para quienes hayan abierto una cuenta de banco en cualquier institución financiera, o para quienes son representantes legales, socios o accionistas de las personas morales.

Ante la duda en torno a los posibles usos del RFC, los contadores públicos hicieron un llamado a realizar el trámite lo antes posible, porque se puede saturar el sistema.

“Al darte la inscripción por primera vez sin el CURP, tendríamos que cumplir con dar de alta un domicilio fiscal. Si registramos el domicilio fiscal, el Código Fiscal de la Federación nos ordena que cuando nos cambiemos tenemos que avisar, sino puede haber una sanción”, explicó Amaya Estrella.

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