Ley de Amnistía

CHETUMAL, Q. ROO.ÔÇô Por unanimidad fue aprobado el Dictamen de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía de Quintana Roo. Únicamente asistieron 16 de los 25 diputados de la XVI legislatura.

Con la aprobación de esta ley, Quintana Roo se convierte en el quinto estado del país en contar con un marco jurídico en la materia, lo anterior, después de que, el Estado de México, Sinaloa, Hidalgo y Sonora lo hicieran, con el fin de armonizar la normatividad de las entidades federativas con la Ley de Amnistía que existe a nivel federal.

El Dictamen fue impulsado por el bloque morenista del congreso estatal.

Resulta necesario mencionar que la amnistía aplicará a mujeres a las que se les prohibió su derecho a decidir; en el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de seis años.

A las mujeres acusadas o sentenciadas por homicidio cometidas en exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes; a personas mayores de 65 años de edad que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o que sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.

También podrán acceder a la amnistía en casos de delitos culposos, cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad, siempre que se repare el daño a la víctima y que no concurran agravantes, entre otros casos.

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Congreso aprobó Ley de Amnistía, Quintana Roo es el quinto estado en hacerlo.



 

No se concederá la amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, así como, los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, se establece que el titular del Poder Ejecutivo del Estado integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de esta ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los delitos en los que se puede conceder la amnistía.

La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión la aplicación de esta ley. La Comisión analizará y determinará la procedencia del beneficio de amnistía y someterá su decisión a la calificación de la o el juez penal competente que tenga bajo su jurisdicción la controversia jurídico penal sobre la que se pretenda aplicar la amnistía, para que éste, en caso de corroborar que la solicitud es sobre un supuesto de aquellos que admiten la amnistía, la confirme.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de esta.

Concluido el plazo, sin que se notifique su determinación se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.

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