ley de bebidas

Ante la presión por parte del Observatorio Legislativo de Quintana Roo, la reforma a la Ley de Bebidas se modificó para no acortar distancias entre expendedoras de bebidas alcohólicas.

"Señalamos en un boletín anterior que analizando la propuesta del paquete fiscal enviado por el Poder Ejecutivo del Estado, la propuesta de iniciativa de reforma de la Ley de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo nos parecía con muy poca sensibilidad a la situación social que vive nuestra sociedad", apuntan en un boletín informativo difundido este martes.

Y es que la propuesta plantea la modificación de los espacios que están establecidos en la ley para la instalación de negocios que expendan estas bebidas.

Lo plantea de la siguiente manera: "se propone la modificación a la fracción IV del artículo 26 de la ley [ÔǪ] para establecer diferentes distancias entre establecimientos del mismo giro, de esta se manera se propone en el inciso "a" la reducción de 500 a 200 metros entre establecimientos del mismo giro por considerar que no se afecta la libre competencia".

"Evidentemente en la iniciativa propuesta no se tocaban los efectos que estas decisiones ocasionan y que son estadísticas en otros conceptos como es el incremento en la violencia intrafamiliar por el consumo de estas bebidas, ni tampoco el aumento en el número de casos por enfermedades provocadas por el alto consumo de bebidas alcohólicas en nuestro Estado", apuntan.

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Celebran moficación a ley de bebidas

"Es por ello que solicitamos a la XVI Legislatura considerara los daños colaterales con la aprobación de estas modificaciones que solo buscan obtener un pago de derechos y nuevas patentes de venta en los ingresos del Estado, sin considerar el gasto social que esto implicaría. Por esta ocasión la petición enviada a la Legislatura tuvo un efecto positivo, ya que en el Decreto 187 de reforma de esta Ley se contienen las observaciones.

"Cuanto el solicitante pretenda domiciliar la licencia de bebidas alcohólicas para los siguientes tipos de establecimientos: agencia, minisuper, bar y tienda de conveniencia, cuando estos se encuentren ubicados dentro de un rango de 500 metros radiales de otro del mismo tipo de establecimiento o giro, cuando se encuentre ubicado a menos de 500 metros radiales de planteles educativos, parques públicos, templos religiosos, hospitales, centros deportivos o de asistencia social y áreas de equipamientos.

Para este efecto, se entenderá como distancia base la comprendida entre los puntos más cercanos de los inmuebles señalados", se lee.

En zonas insulares la distancia se reduce a 200 metros.

Y como excepciones se marcó las zonas turísticas y plazas comerciales.

"Esta es la importancia de estar atentos a los procesos legislativos y hacer las propuestas necesarias para evitar, como en este caso, un daño a la sociedad", remachan.

Ricardo Hernández

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