TEQROO

El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública no presencial, confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo, en el que se determinó rechazar el registro como partido local a Encuentro Solidario en Quintana Roo, al resolver el recurso de apelación RAP/001/2022.

De acuerdo a lo presentado en la sesión, el Partido Encuentro Social Quintana Roo, interpuso el Recurso de Apelación RAP/002/2021, a través del cual pretendía que se revoque la resolución impugnada a efecto de que el Ieqroo emita una nueva en donde se confirme su registro como partido.

Con ello, los magistrados votaron por unanimidad de votos, determinaron declarar como improcedentes cada uno de los cinco agravios que hiciera valer, esto, porque de la revisión de cada uno de estos se constató que las actuaciones realizadas por la autoridad administrativa electoral fueron llevadas a cabo con apego a la legalidad.

Durante la sesión se precisó respecto al requisito previsto en el artículo 10, numeral 2, inciso c), de la Ley de Partidos, se concluye que el PESQROO no lo acreditó porque tuvo un número total de militantes en la entidad inferior al 0.26% del padrón electoral que se utilizó en la elección local ordinaria inmediata anterior del 2 de junio de 2019.

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TEQROO confirma rechazo de registro de PESQROO como partido local

Con ello, incumple con uno de los requisitos para su registro local, siendo una obligación que mandata el artículo 25 de la Ley de Partidos; es decir, mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro.

Ahora bien, respecto al RAP/001/2022, el Pleno determinó como infundado el único agravio hecho valer por el partido actor, toda vez, que diverso a su pretensión, el Consejo General del Instituto electoral de Quintana Roo, sí fundo y motivo el acto impugnado donde no acredita haber obtenido el 3% de la votación en la elección inmediata anterior que establece la Ley para admitir el registro de un nuevo partido local en la situación extraordinaria que se estipula para los partidos políticos federales que pierden su registro.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular en contra del proyecto, ya que a su consideración debió ponderarse los derechos de asociación y revocar el acuerdo del Ieqroo, para que se otorgue a la parte actora el registro que solicita.

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