Ordenan medidas de protección para síndica de Bacalar 
Ordenan medidas de protección para síndica de Bacalar 

Tras presuntos actos de violencia política contra Juana Vanessa Piña Gutiérrez, síndica municipal de Bacalar, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenó medidas de protección.

Por unanimidad de votos se declaró parcialmente proceder con las medidas de protección que solicitó Piña Gutiérrez por la presunta comisión en su perjuicio de actos de violencia política contra la mujer, esto luego al acuerdo emitido el pasado 11 de julio por el Cabildo que revocó el carácter de apoderada jurídico del municipio, que como síndica ostenta por ley.

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Y aunque no se prejuzgó el fondo del asunto, el Tribunal determinó a través del artículo 31 de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia Local, vincular de manera urgente a la autoridad responsable para que hasta en tanto no sea dictada la sentencia de fondo por el órgano jurisdiccional, diseñe y ejecute de forma inmediata y sin dilación a las medidas de protección que considere oportuna para lograr dicha finalidad.

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Entre tanto, el alcalde y Cabildo de Bacalar se abstendrán a realizar comentarios por sí o por terceras personas a través de medios de comunicación ya sea impresos, digitales y redes sociales, que descalifiquen a la parte actora en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, se abstendrá a cualquier conducta intimidatoria o violenta en contra de la parte actora y/o sus familiares y su personal a cargo, debido a que manifestó temer por su seguridad personal, por lo que se consideró necesario ordenar a la Secretaría de Seguridad Pública para que de manera inmediata asigne la protección continua y permanente, hasta que se dicte la sentencia de fondo del Teqroo.

De igual forma, se ordenó al alcalde y cabildo se cercioren de publicar en los estrados del ayuntamiento, como copia de los efectos del presente acuerdo plenario.

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En tanto, de no cumplir con los acuerdos interpuestos por el Tribunal, se les podrá imponer alguna de las medidas de apremio en términos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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