La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que las autoridades ministeriales accedan a los datos bancarios de ciudadanos sin una orden judicial.

Al resolver un amparo de un empresario, la Primera Sala resolvió que le asiste la razón y la Fiscalía General de la República (FGR) no puede revisar sus movimientos financieros sin el mandato de un juez.

El proyecto de la ministra Margarita Ríos-Farjat indica que violar el secreto bancario y la privacidad financiera de los ciudadanos debe estar fundamentada por un ordenamiento judicial.

En otra sesión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en lo relativo a que prevé que la imposibilidad física total y permanente para trabajar únicamente puede ser comprobada a través de un dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales.

FRASE:

“El artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario (…) lo que es contrario a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución” Sentencia SCJN