Celebra SSP reforma contra extorsión

Rubén Oyarvide, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Quintana Roo, celebró la reforma que plantea reclasificar el delito de extorsión, a fin de facilitar las investigaciones y abatir el delito.

“Me parece bien si es para mejorar las investigaciones. Lo que haremos es esperar la aprobación, publicación en el Periódico Oficial, para poder aplicarlo”, dijo Oyarvide.

Hasta ahora, la extorsión está considerada como delito patrimonial, el cual se investiga si existe una denuncia y procede si se comprueba un pago de la víctima. En tanto que es difícil acreditar el pago de extorsión, es complicado iniciar y proceder con investigaciones. Además, la extorsión es un delito muy complicado de combatir por el crecimiento exponencial que ha tenido en Quintana Roo, de acuerdo con especialistas como Elisa Norio, fellowship del Centro de Terrorismo, Crimen Transnacional y Corrupción de la Universidad de George Mason.

Por ello se propone reformar el Código Penal para considerarlo delito contra la libertad y la seguridad, una iniciativa presentada recientemente en el Congreso local.

Este medio dio a conocer que en la justificación de la iniciativa, presentada a finales de octubre pasado se apunta que la tipificación actual representa un conflicto para el juzgador, toda vez que el bien jurídico tutelado en dicho tipo penal es de carácter patrimonial, “lo cual en la actualidad y derivado de los modus operandi implementando por los extorsionadores se prevé parcialmente, porque si bien este tipo penal afecta el patrimonio de las víctimas, antes, durante y posteriormente, no es el único bien jurídico que se ve menoscabado, sino que se transgreden otros de mayor relevancia como lo es la seguridad, la libertad y la integridad de las personas”.

De tal suerte, se propone que el delito pase del Título sexto, de delitos contra el patrimonio, al segundo, de los delitos contra la libertad y la seguridad de las personas.

Y se añaden tres agravantes: “Cuando se logre que la víctima o un tercero realice la conducta exigida, o entregue alguna cantidad de dinero, o algún bien mueble u objeto derivado de la exigencia del sujeto activo”.

El segundo sería “cuando sin tener la facultad legal, el sujeto activo solicite un beneficio económico o de cualquier índole por concepto de cobro de cuotas” y el tercero “cuando el sujeto activo se encuentre armado o porte algún otro medio que aparente o sea peligroso”.

Síguenos en nuestras redes sociales ??

Twitter 
Facebook 
Instagram