Al menos 250 afiliados al organismo Empresarios por Quintana Roo realizarán en tiempo y forma el pago de utilidades o PTU, luego de que el estado enfrentará dos años difíciles por la pandemia, el pasado 2022 de recuperación y en este 2023 ya se puede hablar de una época de bonanza económica.
Este derecho constitucional está establecido en el artículo 123, y sus normas particulares contenidas en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, por lo que hasta este mes de mayo del 2023 las empresas (personas morales y personas físicas con actividad empresarial) deben repartir sus ganancias o utilidades generadas en 2022 entre sus trabajadores.
El plazo para las personas morales vence el 30 de mayo y las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio para repartirlas, sin embargo, el PTU depende de las ganancias generadas o no por la empresa o patrón.
“Este mes que tenemos el reparto de utilidades, después de una franca recuperación en nuestro estado, después del Covid, las empresas agremiadas a empresarios por Quintana Roo, no tendrán ningún problema en poder cubrir con esta obligación para los trabajadores que laboran en estas empresas que representamos como organismo”, detalló el presidente de Empresarios por Quintana Roo, Sergio León Cervantes.
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Empresarios de Quintana Roo cumplirán con pago de utilidades
Para el líder empresarial, son más de 250 empresarios afiliados que se encuentran en franca recuperación tras dos años difíciles, por lo que no existe ningún impedimento para que puedan cumplir con este derecho constitucional de los trabajadores.
“La realidad es que después de haber vivido toda esta curva 2020, 2021, iniciar 2022 con recuperación, después de haber tenido el año pasado con 30 millones de visitantes nacionales e internacionales, encontramos saldos positivos que nos permitirán cumplir con estas obligaciones que marcan la ley”, concluyó León Cervantes.
Quienes tienen derecho al pago de PTU son los trabajadores al servicio de un patrón o empresa que ofrezca bienes o servicios, siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días del año fiscal en que se reportaron las utilidades a repartir.
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