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En vigor, ley contra los deudores alimentarios

A partir de este martes 9 de mayo, entran en vigor las reformas por las que los deudores alimentarios morosos no podrán obtener las licencias y permisos para conducir; obtener el pasaporte o documento de identidad y viaje; tampoco podrán participar como candidatos a cargos concejiles y de elección popular; no podrán participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal, entre otros.

Este lunes, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias a través de las cuales se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en el que se deberá especificar cuando menos: nombre, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita.

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La nueva legislación establece que las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran la obtención de licencias y permisos para conducir; la obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando sea deudor alimentario moroso; cuando existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

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