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Fuerzas Armadas pueden participar en tareas de Seguridad Pública: SCJN


Fuerzas Armadas pueden participar en tareas de Seguridad Pública SCJN

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Fuerzas Armadas pueden participar en tareas de Seguridad Pública: SCJN

El Ejército y la Marina pueden hacer tareas policiales de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes, así como Michoacán, validó el acuerdo presidencial por el que se dispone de las Fuerzas Armadas de manera permanente para llevar a cabo tareas de Seguridad Pública.

De acuerdo con la determinación de los ministros, el Ejército y la Marina pueden hacer tareas policiales de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo señala el acuerdo del Poder Ejecutivo, publicado el 11 de mayo de 2020.

La SCJN determinó que el documento impugnado no invade las competencias de los municipios y de los estados, porque, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de Gobierno.

Por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las Fuerzas Armadas será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo Acuerdo.

 

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