De no presentar la declaración, a partir del 2 de abril los ciudadanos pueden ser acreedores a multas y recargos.
De no presentar la declaración, a partir del 2 de abril los ciudadanos pueden ser acreedores a multas y recargos. Credit: Redes Sociales.

El 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales y las empresas realicen su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este trámite se realiza por ley y detalla los ingresos y gastos del año fiscal anterior.

Sin embargo, como la fecha límite cae domingo, se podrá presentar el 1 de abril sin ninguna sanción económica.

Así lo dio a conocer Miguel Ángel Uitzil May, presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales Delegación (Anefac) Quintana Roo.

Advirtió que, de no presentarla, a partir del 2 de abril los ciudadanos pueden ser acreedores a multas y recargos.

Actualmente la plataforma funciona bien; sin embargo, si presentaron una declaración anual el 5 de febrero o una complementaria aún no lo reconoce el SAT.

Explicó que pasan como cinco días para procesar la información y lo que ocurre es que no se consideran los datos, ya que tiene mucha información precargada en cuanto a ingresos y deducciones dentro de la nómina.  

Entonces, dijo, no se puede manipular la información y lo que tienen que hacer es meter una complementaria o cancelar la factura.

Posteriormente se debe esperar a que pasen 72 horas para que el SAT lo actualice y coincida con sus registros, subrayó.

Es necesario un contador para realizar la declaración anual

El delegado de la Anefac en la entidad dio a conocer que es complejo el sistema y un empresario necesita de un contador.

Si lo hace por su cuenta, corre el riesgo de tener deficiencia en su declaración y esto sería un inconveniente.

Por otro lado, el Régimen Simplificado de Confianza representa una inquietud entre las cámaras empresariales para micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no exceden de 35 millones de pesos.

Para ellos, una alternativa para el cumplimiento de las obligaciones fiscales es que régimen general pagan el 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera mensual.

El régimen fiscal sobre una tasa máxima del 3%, lo que sí les pega, como se recordará anteriormente, es que este grupo no presentaba sus declaraciones a tiempo.

A través de un comunicado, el SAT informó que quienes tienen que realizar su declaración anual antes del 15 de febrero son todas aquellas organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta (ISR) a fin de que puedan informar a la referida institución fiscal sobre sus ingresos y erogaciones.

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