Demanda a quien contagie coronavirus; se castigará con cárcel
Demanda a quien contagie coronavirus; se castigará con cárcel

Demanda a quien contagie coronavirus, y no solo este virus, sino que cualquier otra enfermedad. Así está estipulado en el Código Penal Federal desde 1991.

Recibe diario las noticias en tu WhatsApp dando click AQUÍ

Quien resulte demandado por no avisar de su enfermedad, podrá pasar hasta 3 años en la cárcel, y si la enfermedad no tiene cura, el castigo asciende a 5 años en prisión.

El artículo es el 199 Bis del Código Penal Federal, y es denominado Del Peligro de Contagio, donde menciona que el castigo puede ser desde multa, y hasta años en la cárcel.

“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa”, dice dicho artículo.

PODRÍA INTERESARTE: Tercer muerte en Sinaloa por Coronavirus; tenía 42 años

“Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”, dice la disposición.

Demanda a quien contagie coronavirus; solo aplica si el contagio fue intencional

Demanda a quien contagie coronavirus

La Suprema Corte discutió el tema en abril del 2018, ya que aseguraron que no puede criminalizarse a las personas enfermas que puedan contagiar sin darse cuenta, pero si la persona contagiada es consciente de su enfermedad, y aún así pone en riesgo la salud de los demás, es cuando debe ser penalmente responsable.

En la disposición, también mencionan que la finalidad no es evidenciar a la persona enferma, sino que se busca castigar a quien contagie de manera intencional.

“Considera que no existe inconstitucionalidad en lo establecido en el artículo 158 mencionado debido a que, en la distinción entre infecciones de transmisión sexual y enfermedades graves que pudieran contagiarse, no existe una discriminación legislativa, como lo señala la Comisión promovente. En ese sentido, la intención no es la de evidenciar a este grupo de personas, sino el de castigar a quien de manera dolosa contagie a otra persona”

“Existe una necesidad de visibilizar las infecciones de transmisión sexual porque, independientemente de no ser enfermedades graves, las personas que las padecen pueden actuar con perversidad para contagiar a otra”, dice el resumen de la sentencia, publicado el 21 de junio del 2018.

Fuente: Excélsior