utiildades

La alegría que trajo consigo el aguinaldo en diciembre pasado puede haberse atenuado un poco con la llegada de la cuesta de enero, pero la buena noticia es que el pago de las Utilidades 2023, establecido por la Ley Federal del Trabajo, se acerca a medida que otro mes llega a su fin.

La Procuraduría Federal del Trabajo establece que el reparto de Utilidades es un derecho constitucional para aquellos que mantienen una relación laboral contractual con una empresa y un patrón. No obstante, existen excepciones en cuanto a quienes pueden recibir este beneficio económico.

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Conforme a la normativa, cualquier trabajador que haya laborado durante el año previo en la empresa, hasta la fecha límite del pago del impuesto anual (31 de marzo), tendrá derecho a recibir el beneficio de las utilidades.

En cambio, aquellos que no podrán recibir este pago por parte de la empresa son: los administradores, gerentes generales, socios, accionistas, así como los trabajadores eventuales y los prestadores de servicios profesionales por honorarios.

Según la información brindada en el sitio web oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si has trabajado durante al menos 60 días durante el año correspondiente, ya sea de manera continua o discontinua, tienes el derecho de recibir utilidades.

No importa si has dejado de laborar en la empresa o si tu contrato fue de tipo temporal o por obra determinada, cuentas con un plazo de un año, a partir de la fecha límite de entrega, para reclamar las utilidades que te corresponden. Según lo establecido por la ley, la empresa deberá efectuar el pago de este derecho al trabajador en un plazo de sesenta días después de la fecha en que deba realizarse el pago del impuesto anual. Conforme a información citada por Meganews, este pago se divide en:

Personas Morales del Régimen General: su participación deberá entregarse a más tardar el 30 de mayo.

Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales: su participación deberá entregarse a más tardar el 29 de junio.

Es relevante tener en cuenta que el monto del pago de Utilidades puede variar, ya que las empresas calcularán este beneficio en función de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, después de restar las deducciones autorizadas y las cantidades no deducibles para el ISR, tal como lo informa el Gobierno Federal.

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¿Cuáles son las empresas no pagan Utilidades?

Las empresas que recién fueron creadas.
Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.