El amparo que ingresó el pasado diciembre Paraíso Akumal Resort en contra de la Ley General de Bienes Nacionales, fue sobreseído, con lo cual prosperó la garantía de acceso público a playas.
El hotel de la conocida cadena hotelera Secrets había ingresado un amparo (923/2020) en donde la autoridad señalada era el Congreso de la Unión, donde en octubre pasado se aprobó la ley que supuestamente garantizó el libre acceso a las playas públicas.
El amparo fue promovido en concreto contra el Decreto por el que se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.
La cadena argumentaba una violación a los artículos constitucionales 1, 14, 16 y 17. Los actos reclamados de la ley fueron los establecidos en los artículos 8, 45 y 154.
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Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común,
Al Artículo 8 se le adicionó un párrafo el pasado octubre, para quedar de la siguiente manera: Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.
Y el Artículo 154, también adicionado tras la reforma, establece que se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban,
restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
Ricardo Hernández