La Red Feminista Quintanarroense ingresó este viernes una iniciativa ciudadana para despenalizar el aborto en Quintana Roo y homologar las normas penales del estado con lo establecido en la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia.
Por la mañana, representantes de la organización presentaron ante la Oficialía de partes del Congreso de Quintana Roo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 93 y 96 y se reforman los artículos 92 y 97 del Código Penal.
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Se propone unareforma al Artículo 92 para contar con una definición más precisa en el término de lo que será el tipo penal del aborto, detallando la temporalidad aceptada internacionalmente para la Interrupción Legal del Embarazo y esclarecer que es parte de un proceso progresivo, dentro del cuerpo de la mujer.
Ingresan feministas iniciativa para despenalizar el aborto Ricardo Hernández
Dicho artículo, proponen, quedaría: “Para los efectos de este Código, Aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”.
Además, proponen en ese mismo punto especificar que el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
El documento también contempla la propuesta de derogar el artículo 93 y 96 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, “a fin de guardar coherencia en la despenalización del aborto con los parámetros internacionales de los que México es parte”.
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El primero de ellos establece que a la mujer que se le procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
El segundo indica que tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el juez podrá aplicar hasta una tercera parte del máximo de la pena prevista para el caso, que es de dos años.
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Por último, proponen reformar el Artículo 97 del Código Penal para que guarde concordancia con los nuevos términos del tipo penal, además, otorgue las garantías proteccionistas a la mujer en lugar de criminalizarla.
En la fracción II del citado artículo, relativo a las causales por las que no será punible, se solicita añadir cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial y siempre que se practique dentro de un plazo no mayor a los 120 días de la gestación.
Y la redacción de la fracción III quedaría: “Cuando a juicio de cuando menos dos médicos especialistas, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora, exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el producto, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada”.