Ante la ausencia temporal del Presidente de México, el artículo 84 de la Constitución establece que el secretario de Gobernación asumirá el cargo. También te puede interesar: No se oculta información de la salud de AMLO, señala Segob Sin embargo, si la falta temporal se convierte en absoluta o dura más de 60 días, el Congreso o la Comisión Permanente deben designar a un Presidente sustituto para que termine el periodo. La Constitución […]