La Suprema Corte de Justicia determinó que Manuel Mijares puede tener derecho a una remuneración con base en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), pero no al pago de regalías acumuladas que le reclama a EMI Music desde 1991.

La Primera Sala de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara, quien propuso aclarar que el cantante no tiene derecho al pago de regalías, reservadas sólo para autores de obras artísticas.

En todo caso, señala el fallo, Mijares tendría derecho a la “remuneración” que prevé el artículo 117 Bis de la LFDA, concepto más restringido que las regalías y sujeto a reglas distintas.

Mijares exige a EMI el cumplimiento de un contrato de exclusividad vigente de 1991 a 1997 y que incluía el pago trimestral de regalías, más el pago de 6 por ciento de intereses acumulados desde entonces. El cantante grabó al menos 10 discos de estudio para EMI entre 1986 y 1997.

En octubre de 1997, cuando se dio por terminado el contrato, EMI le pagó a Mijares 784 mil dólares como “anticipo de regalías”. En febrero de 1996 la disquera le había prestado 300 mil dólares mediante un pagaré, ya saldado.

Mijares ya había demandado a EMI en 2005; entonces, el sello negó todo contrato de exclusividad.

En septiembre de 2006, el Juez 59 Civil de la Ciudad de México rechazó el reclamo del cantante, porque en el convenio de 1997 Mijares se dio “por satisfecho de todas las obligaciones a cargo de EMI, dejando a esta última a salvo y en paz de cualquier obligación o deuda por cumplir”. Además, no pudo exhibir completos ante el Juzgado todos los contratos que firmó con EMI.

El pasado 21 de febrero, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil amparó a EMI ante la nueva demanda que Mijares presentó en 2017, por considerar que en este caso ya existe cosa juzgada.

Sin embargo, el tribunal se basó en el artículo 26 Bis de la Ley del Derecho de Autor, que se refiere a las regalías.

La sentencia de la Corte obliga ahora a revisar si, según las reglas de remuneración a intérpretes, Mijares puede alegar que EMI violó su derecho constitucional a la justa retribución por sus servicios.

Con información de Reforma

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