Se suspende de forma provisional y con efectos generales, los artículos 57, cuarto y sexto de la Ley de Hidrocarburos de AMLO, quien fue otorgada por un juez segundo de Distrito en Materia Administrativa y Telecomunicaciones.
Esta sería la primera suspensión de esta ley. Fue el juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien suspendió los tres artículos del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos“.
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¿En que cosiste estos artículos de la Ley de Hidrocarburos?
El pasado 4 de mayo, fue publicado en Diario Oficial el artículo 57, en el que el Gobierno daba la autoridad que haya expedido el permiso para operar el hidrocarburo, podría entonces tener la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
Por su parte, el artículo cuarto transitorio señala que las autoridades correspondientes podrán revocar aquellos permisos que la incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía.
En cuanto al artículo sexto transitorio, señala que la entrada en vigor del decreto, entonces se revocaran los permisos a aquellos titulares que no cumplan con los requisitos correspondientes o que infrinja la ley.
Gómez Fierro otorgó también suspensiones a la reforma eléctrica de la 4T, y concedió el 20 de abril pasado las primeras suspensiones contra la entrada en vigor de la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Con información de agencia