Violación de intimidad

Organizaciones civiles advirtieron de los riesgos de la nueva iniciativa de reforma al Código Penal de Quintana Roo para agravar el delito de violación de intimidad personal o familiar, prouesta por la diputada Iris Mora, pues podría atentar contra el derecho a la información y a la exresión.

Fabiola Cortés, directora general de la organización “Somos tus Ojos”, criticó la iniciativa por abrir la puerta a procesos penales en contra de periodistas que revelen, difundan u obtengan información sobre intimidad personal o familiar relativa a su actividad profesional de personas públicas, cómo pueden ser funcionarios públicos.

“Periodistas como Loret de Mola irían a la cárcel por violación a la intimidad personal o familiar”, lanzó en redes sociales.

Se trata de una iniciativa de decreto por el que se reforma el Artículo 194 de BIS Y 194 TER del capítulo denominado violación de la intimidad personal o familiar del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

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Advierten peligros de reforma a violación de intimidad

Actualmente en nuestro Código Penal ya existe el delito de la violación a la intimidad personal o familiar, desde el año 2008, y este señala que se sancionara con prisión de 6 meses a 4 años y de 100 a 300 días de multa, de manera textual el artículo 194 bis, señala lo siguiente:

“A quien, sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio”, reza.

Se propone añadir una fracción IV, para que establezca la tipificación a quien acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de la información sin autorización de su propietario o poseedor legítimo.

Asimismo, en el artículo 194 TER, también del Código Penal Vigente, ya está establecida una sanción con prisión de uno a cinco años y de doscientos a trescientos días multa a quien revele, distribuya, transmita o lucre con la intimidad personal o familiar.

Sin embargo, añade en la tipificación la información profesional, lo cual podría chocar con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la difusión en medios de comunicación de información sobre personas públicas.

Esto porque la SCJN determinó que los funcionarios son más propensos a difundir información privada, siempre y cuando sea de interés pública.

Ricardo Hernández

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