¿Qué gastos puedo deducir en el SAT en mi declaración?

Si eres persona física en tu declaración anual puedes deducir algunos gastos personales para aligerar la carga fiscal.

El SAT recuerda que las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a reducir de tus ingresos acumulables en la declaración anual.

Las deducciones personales son:

Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis, estudios clínicos
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social

Estos gastos por salud se pueden deducir cuando hayan sido realizados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos

Educación

  • Colegiaturas en escuelas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

Preescolar: 14 mil 200 pesos.

Primaria: 12 mil 900 pesos.

Secundaria: 19 mil 900 pesos.

Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.

Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, debes contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.  No puedes deducir las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio

Otros

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

El SAT aclara que no serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). Además, el monto de los donativos no excederá del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore)
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%

El pago de estos gastos debes realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor si presentas tus deducciones en tu declaración anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Con información de: 24 Horas Nacional

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