Con el fin de obligarlos a cumplir con su responsabilidad, el Senado aprobó la creación del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, en el que se inscribirán a aquellas personas que, por un plazo mayor de noventa días, hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias.
Además, las autoridades podrán requerir certificados de no deudores morosos para sacar licencias de conducir, pasaportes o identificaciones, para contender por cargos de elección popular, cargos jurisdiccionales (jueces y magistrados), trámites notariales de compraventa de inmuebles, o solicitudes de matrimonio.
Con estas reformas al Código Civil, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal del Trabajo, se prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en dicho registro puedan salir del país cuando sean deudores alimentarias morosas, así como cuando existan los medios de prueba para determinar la existencia de un riesgo importante de que su salida del país se utilice como un medio de evasión del pago de la deuda.
Además, si los patrones o la personas que deba proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores, falsifica información o no da los datos correctos, responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause el acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Justicia del Senado, Olga Sánchez Cordero, dijo que “la pensión alimenticia, es un tema al que se le debe fortalecer su ejecución y garantizar su oportuno cumplimiento de manera homologada en todo el país”.
La lista del padrón, se integrará con las personas deudoras alimentarias morosas que definan los jueces de lo familiar de las entidades federativas y serán los mismos jueces, los que podrán ordenar se retire a la o el deudor del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, una vez se hayan cubierto el total de las pensiones faltantes y se cuente con las constancias y el certificado correspondiente expedido por el Registro Civil.
Los datos del registro podrán ser incrementados con información aportada por los cónyuges, concubinos, particulares, los acreedores alimenticios, los que tienen derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos, así como todas aquellas personas que sepan del incumplimiento de tal obligación.
Sin embargo, los informes proporcionados de mala fe por parte del acreedor alimentista, tutor o representante legal, harán que este, pierda su derecho de intentar por este medio, que el acreedor cumpla con la obligación de dar alimentos, obligándose, además, a responder de la reparación del daño causado.
Los nombres de quienes integran el registro serán publicados y el registro se coordinará con juzgados, dependencias públicas de los tres órdenes de gobierno, el INE, el Registro Civil y organizaciones privadas de trabajo, así como los centros donde se presuma que labora la persona deudora alimentaria morosa.